Un juez de la Ciudad de México en materia administrativa negó a un grupo de ciudadanos la posibilidad que el gobierno federal expida permisos de importación individuales de la vacuna contra Covid-19 para que personas dispuestas a pagar por ella la puedan internar al país.
Los ciudadanos Gloria Esther Fandiño Cárdenas, Alessandra Mirela Do Amaral y José Alejandro Luna Fandiño, interpusieron la demanda de amparo en contra de la Secretaria de Salud, la presidencia de la República y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios por ser omisos en contestar la solicitud que presentaron el 22 de enero, pidiendo un permiso de importación para uso personal e independiente de la vacuna.
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En el análisis que hizo el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, señala que, si bien los quejosos argumentan que la Secretaría podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario, únicamente en casos como contingencia, por política sanitaria, para fines de investigación científica, de registro o de uso personal, o pruebas de laboratorio, dichos argumentos no son suficientes.
El juez consideró que autorizar la venta de la vacuna Covid-19 en nuestro país en el sector privado" Implicaría constituir el derecho a importar la vacuna de referencia y a que la misma pudiera ser comercializada sin los permisos correspondientes ni siguiendo la normativa aplicable respecto de importación, comercialización, distribución y aplicación de vacunas”.
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Esto, dice, equivaldría otorgar un beneficio a los quejosos (y a su vez a terceros del "sector privado") del cual carecen, siendo que tales cuestiones son regladas, máxime que, de concederse en esos términos, sería tanto como que los Juzgadores de amparo se sustituyeran en facultades exclusivas de las autoridades administrativas.
Respecto al pedimento de los ciudadanos de ser vacunados a la brevedad posible, el juez recalco que la "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-COV-2, para la prevención del Covid-19 en México”, propone una priorización de grupos poblacionales a vacunar, basados en las características asociadas con un mayor contagio.
Quedando en primer lugar los trabajadores de salud, segundo lugar personal de salud restante y los adultos mayores de ochenta años y más, en tercer lugar, a las personas de setenta a setenta y nueve años, y así de manera sucesiva el resto de la población.
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“Atento a lo anterior, este juzgado estima que, de conceder la suspensión para los efectos solicitados (que se vacune de inmediato a los quejosos), se desatenderían las etapas y esquemas previstos en la política nacional de vacunación, aspecto que vulnera el interés de la colectividad”.
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