La juez Sandra Leticia Robledo Magaña, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en materia Penal, considero infundado el recurso que interpuso Gilda Austin y Solís para modificar la suspensión definitiva que se le concedió contra la orden de aprehensión por el caso Odebrecht.
Y es que con el incidente de modificación, la madre de Emilio Lozoya, quien se encuentra detenida en Alemania, solicitó que la suspensión empiece a tener efecto a partir del momento en que pise territorio nacional y no ahora.
Robledo Magaña titular del juzgado primero de Distrito en la Ciudad de México, notificó a la quejosa que la resolución del 31 de julio sigue vigente. “Es infundado incidente de modificación a la suspensión definitiva. Segundo. La resolución interlocutoria de treinta y uno de julio del año en curso, continúa surtiendo sus efectos legales y con los requisitos de efectividad establecidos en la misma”.
El pasado 31 de julio el juez Patricio Vargas Alarcón, titular del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal, concedió a Austin y Solís la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión, empero, el impartidor de justicia le impuso una serie de medidas para que suspensión surtiera efectos.
Tales como pagar dentro del plazo de cinco días siguientes al que surta efectos la notificación, una garantía de 4 mil 500; asimismo, obligación de comparecer ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en función de Juez de Control del Reclusorio Norte, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.
Así como acudir las veces que sea requerida por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente. Por estos últimos puntos, Gilda Austin solicitó modificar la suspensión, ya que por estar detenida en Alemania, no podría darle cumplimiento.
En su resolución, el juez Vargas Alarcón apercibió a la madre de Emilio Lozoya que en caso de incumplir con cualquiera de los requisitos señalados, la suspensión concedida será revocada, bastando la sola comunicación de las autoridades responsables, para que puedan ejecutar el acto reclamado.