/ lunes 2 de septiembre de 2019

Ley de Migración sí viola derechos

Artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 conducen a la estigmatización por color de piel, idioma y acento

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone en un proyecto que seis artículos de la Ley de Migración son violatorios del principio de igualdad, y por tanto son inconstitucionales, ya que conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir de color de piel, idioma, acento, expresiones, forma de hablar, vestimenta y raza, lo cual deriva en la existencia de una discriminación.

El proyecto del ministro aborda el amparo promovido por un grupo de indígenas mexicanos que fueron detenidos en la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), en Querétaro, ya que por su apariencia personal fueron calificados como extranjeros y se presumió en automático que su estancia en el país no era legal.

En este sentido el INM afirmó que había actuado en estricto derecho, apegándose a la Ley de Migración; sin embargo, el ministro González Alcántara advierte que dicha ley es violatoria de los derechos humanos toda vez que esa legislación reproduce un imaginario cultural y social mediante el cual se discrimina de manera constante a toda persona cuya lengua materna sea distinta al español, al asumir que existe una morfología determinada de la nacionalidad mexicana y, en consecuencia, de las nacionalidades extranjeras o por pertenecer a una comunidad indígena.

Destaca que los artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de Migración conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir de color de piel, idioma, acento, expresiones, forma de hablar, vestimenta y raza, lo cual deriva en la existencia de una discriminación normativa indirecta.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone en un proyecto que seis artículos de la Ley de Migración son violatorios del principio de igualdad, y por tanto son inconstitucionales, ya que conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir de color de piel, idioma, acento, expresiones, forma de hablar, vestimenta y raza, lo cual deriva en la existencia de una discriminación.

El proyecto del ministro aborda el amparo promovido por un grupo de indígenas mexicanos que fueron detenidos en la delegación del Instituto Nacional de Migración (INM), en Querétaro, ya que por su apariencia personal fueron calificados como extranjeros y se presumió en automático que su estancia en el país no era legal.

En este sentido el INM afirmó que había actuado en estricto derecho, apegándose a la Ley de Migración; sin embargo, el ministro González Alcántara advierte que dicha ley es violatoria de los derechos humanos toda vez que esa legislación reproduce un imaginario cultural y social mediante el cual se discrimina de manera constante a toda persona cuya lengua materna sea distinta al español, al asumir que existe una morfología determinada de la nacionalidad mexicana y, en consecuencia, de las nacionalidades extranjeras o por pertenecer a una comunidad indígena.

Destaca que los artículos 16, 17, 20, 97, 98 y 99 de la Ley de Migración conducen a la estigmatización de las personas como extranjeras o migrantes, a partir de color de piel, idioma, acento, expresiones, forma de hablar, vestimenta y raza, lo cual deriva en la existencia de una discriminación normativa indirecta.

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