/ martes 10 de octubre de 2023

Mario Aburto recibirá nueva condena por homicidio de Luis Donaldo Colosio

El Primer Tribunal Colegiado declaró inválida la sentencia en contra del homicida confeso del excandidato presidencial, por lo que saldría de la cárcel en 2024

La nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez, homicida confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, será emitida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, con la cual obtendrá su libertad a más tardar el 24 de marzo de 2024 después de casi 30 años en prisión.

La semana pasada, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México declaró inválida la sentencia en contra de Aburto Martínez, al considerar que el delito por el que se le encarceló fue condenado con el Código Penal Federal y no con el Código local de Baja California, entidad en la que asesinó al abanderado priista.

Te recomendamos: Caso Mario Aburto: de obrero a ser declarado culpable del asesinato de Colosio

De esta manera, ordenó al Primer Tribunal Colegiado de Apelación mexiquense que revocara la sentencia original y emitiera una nueva, tomando en cuenta la legislación bajacaliforniana que estaba vigente en 1994, año en que se cometió el delito, y que contempla una sentencia máxima de 30 años.

En atención a la sentencia del Colegiado en Materia Penal, los magistrados de Apelación anularon la condena de 45 años que recibió Mario Aburto, pero solicitaron una prórroga de 90 días para analizar el caso y emitir una nueva.

Foto: Cuartoscuro

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Sus colegas de Materia Penal, en cambio, negaron conceder la solicitud y sólo otorgaron un plazo adicional de 10 días hábiles, los cuales comenzarán a surtir efecto una vez concluyan los primeros cinco que recibieron como plazo inicial para modificar la sentencia del hoy detenido.

“Respecto a la prórroga de noventa días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso ** (Mario Aburto Martínez), y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

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“Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término”, explicaron en su resolutivo.

Con ello, será a más tardar el 27 de octubre próximo cuando se conozca si Mario Aburto deja la cárcel el 24 de marzo o antes.


La nueva sentencia condenatoria en contra de Mario Aburto Martínez, homicida confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, será emitida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, con la cual obtendrá su libertad a más tardar el 24 de marzo de 2024 después de casi 30 años en prisión.

La semana pasada, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Estado de México declaró inválida la sentencia en contra de Aburto Martínez, al considerar que el delito por el que se le encarceló fue condenado con el Código Penal Federal y no con el Código local de Baja California, entidad en la que asesinó al abanderado priista.

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De esta manera, ordenó al Primer Tribunal Colegiado de Apelación mexiquense que revocara la sentencia original y emitiera una nueva, tomando en cuenta la legislación bajacaliforniana que estaba vigente en 1994, año en que se cometió el delito, y que contempla una sentencia máxima de 30 años.

En atención a la sentencia del Colegiado en Materia Penal, los magistrados de Apelación anularon la condena de 45 años que recibió Mario Aburto, pero solicitaron una prórroga de 90 días para analizar el caso y emitir una nueva.

Foto: Cuartoscuro

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Sus colegas de Materia Penal, en cambio, negaron conceder la solicitud y sólo otorgaron un plazo adicional de 10 días hábiles, los cuales comenzarán a surtir efecto una vez concluyan los primeros cinco que recibieron como plazo inicial para modificar la sentencia del hoy detenido.

“Respecto a la prórroga de noventa días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso ** (Mario Aburto Martínez), y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

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“Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término”, explicaron en su resolutivo.

Con ello, será a más tardar el 27 de octubre próximo cuando se conozca si Mario Aburto deja la cárcel el 24 de marzo o antes.


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