Integrantes de la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron suspender las reformas, que aprobó en junio de este año el Congreso de Tamaulipas, para “blindar” al gobernador de esa entidad, Francisco Javier García Cabeza, contra un intento de desafuero por parte de la próxima legislatura.
Aunque si bien los ministros Luis María Aguilar Morales y Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrantes de la Comisión de Receso, admitieron a trámite la controversia constitucional que promovieron senadores de Morena, rechazaron concederles la suspensión por lo que las normas impugnadas seguirán vigentes.
Luego que el pasado 31 de abril la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de procedencia de la Fiscalía General de la República (FGR) para desaforar al gobernador de Tamaulipas, el Congreso aprobó reformas a la Constitución local en las que impiden que el Congreso entrante pueda homologar el proceso de desafuero contra el gobernador y que no puedan deshacerlo.
El Congreso de Tamaulipas también reformó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de esta forma se le otorga el fuero definitivo al mandatario de la entidad, Francisco García Cabeza de Vaca.
Posteriormente el 14 de julio senadores por Morena impulsaron una controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad contra la ley que otorga fuero local al gobernador tamaulipeco, argumentando que las reformas atentan contra la decisión del pueblo y son contraria a la Constitución Política.
Este marte la Comisión de Receso del alto tribunal dio entrada al trámite de la controversia constitucional que promovieron senadores de Morena pero rechazaron concederles la suspensión.
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Los ministros también admitieron a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso la presidencia de la República para impugnar las modificaciones con las que se adicionó un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley Suprema del Estado, el cual establece que “en todos aquellos casos en los que el Congreso del Estado hubiera determinado la no homologación de la declaratoria de procedencia por parte de alguna de las cámaras federales, su decisión será definitiva e inatacable”.
Se refieren al artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas, donde legisladores locales establecieron la “definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de la legislatura local, respecto a la no procedencia de las declaratorias de alguna de las cámaras federales”.
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En ambos casos los ministros dieron un plazo de 15 y 30 días hábiles, contado a partir de la notificación, para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Tamaulipas remitan sus informes, así como copias certificadas de los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, iniciativas y dictámenes de las comisiones correspondientes.
También solicitaron copia del Periódico Oficial de la entidad en el que conste la publicación de las normas controvertidas, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.