Un juez federal, Jorge Antonio Medina, negó un amparo al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, mediante el cual, se libraría de la orden de aprehensión en su contra por el delito de desaparición forzada.
El ex gobernador, quien actualmente se encuentra preso en el Reclusorio Norte, purgando una condena de nueve años de prisión por lavado de dinero y asociación delictuosa, alegó que la orden de aprehensión no satisface los requisitos para su emisión, toda vez que de la totalidad de datos de prueba.
Destacó que sólo en uno de ellos se hace mención de éste y, de los restantes, el Ministerio Público fue omiso en emitir razonamientos que los entrelacen.
En junio del año pasado, un juez penal en Veracruz giró una nueva orden de aprehensión en contra de Duarte de Ochoa, por su probable responsabilidad en el delito de desaparición forzada en agravio de al menos 13 personas.
La defensa de Duarte tramitó un amparo, argumentando que la declaración del entonces secretario de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, en su calidad de testigo, es insuficiente para dictar la orden de captura, al calificarlo como “testigo singular” ya que en sus declaraciones, el hecho (las desapariciones), fueron presenciadas por más de un sujeto.
En el expediente, se hace referencia que uno de los testigos afirma que el gobernador exclamó exaltado que no se podía filtrar información de las desapariciones “porque se armaría un pedote, que ya traían encima el tema de Tierra Blanca con el que le estaban dando una madriza en medios nacionales, que no se podía dar el lujo de un hallazgo masivo de cuerpos porque le iban a partir la madre”. Motivo por el cual supuestamente ordenó entorpecer las investigaciones.
Este miércoles, el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, rechazó conceder la protección de la justicia a Duarte, decisión que ya fue impugnada ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Medina Gaona estimó por bien acreditado, lo expuesto por los agentes ministeriales solicitantes de la orden de captura, en el sentido de que se tiene que garantizar la protección de la víctima, así como de los testigos, porque para justificar la aprehensión sin que mediara citatorio.
El juez responsable se basó en el numeral 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al exmandatario estatal le estarían aplicando la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares por lo que puede alcanzar una pena de hasta 60 años de cárcel por el delito de desaparición forzada de personas.