Un juez federal negó un amparo a Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública Federal, a través del cual buscaba salir de la Lista de Personas Bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en la que fue incluido desde el 2019.
De acuerdo con la dependencia que encabeza Pablo Gómez, la determinación de dejar en la lista de personas bloqueadas al exfuncionario federal fue del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo de la Ciudad de México, quien consideró que la UIF aportó las pruebas suficientes para su inclusión en la lista.
“Al resolver el amparo 106/2020, el juzgado consideró que la UIF sí aportó elementos al juicio de amparo que permiten determinar que el bloqueo al sujeto citado, se hizo en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado mexicano de realizar medidas de acción rápida para identificar y congelar bienes relativos al lavado de dinero”, señaló mediante un comunicado.
La Lista de Personas Bloqueadas es una medida cautelar que aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para prevenir y detectar presuntos actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión de delitos previstos en la Ley de Instituciones Financieras.
De acuerdo con la sentencia del caso, el 9 de diciembre del 2019 la UIF emitió un acuerdo mediante el cual informó que incluyó a García Luna en la Lista de Personas Bloqueadas a petición de una solicitud extranjera, lo que cumple con el compromiso internacional adoptado por nuestro país” para identificar y congelar bienes relativos a lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva”.
Es de recordar que el exsecretario fue arrestado en la localidad texana de Grapevine acusado por la justicia estadounidense de recibir sobornos millonarios a cambio de permitir la operación del Cártel de Sinaloa, lo que provocó que se abriera un juicio en su contra para deslindar responsabilidades.
Ahora, el juez que analizó el amparo del exfuncionario concluyó que “ante lo infundado de los conceptos de violación en estudio, y al no demostrarse que el acto reclamado sea violatorio de derechos humanos en perjuicio del quejoso, lo procedente es negar el amparo y la protección de la justicia de la Unión solicitados”.