El juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó un amparo definitivo a la Estancia Infantil "La Casita del Árbol" en contra de las Reglas de Operación del programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por lo que la Secretaría de Bienestar federal deberá otorgar el monto que se tenía previsto en las reglas de operación.
Con dicha resolución la operadora de esta estancia infantil no se le podrá aplicar el acuerdo con el que se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y los Niños Hijos de Madres Trabajadoras, por lo que continuaran recibiendo 950 pesos mensuales.
Blanca Lobo Domínguez, Juez Décimo segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, refiere que derivado del principio de anualidad aludido, el apoyo económico que se otorga a las estancias infantiles, se sujetan a una revisión o análisis anual para su determinación, por lo que potencialmente pueden variar, pero no desaparecer.
“Por tanto, la trasgresión al interés social y a las disposiciones de orden público por la actualización de la fracción III del numeral 129 de la Ley de Amparo, pudiera actualizarse siempre y cuando el ilícito establecido en la ley secundaria, previsiblemente no sea contrario en forma directa al texto constitucional; por ende, no se configura el impedimento referido para la concesión de la medida cautelar solicitada, señala.
En abril pasado, la encargada de la Estancia Infantil "La Casita del Árbol" interpuso un recurso de amparo contra las Reglas de Operación del Programa Denominado de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero pasado, donde se especifica que los recursos se entregaran a las madres solteras y ya no a las estancias infantiles.
En este sentido, la juez sostiene que si la quejosa cuenta con un convenio de concertación para continuar afiliado al Programa de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras, así como la autorización correspondiente, “se puede afirmar que una posible repercusión de las disposiciones reclamadas en la esfera jurídica de la quejosa, afectaría la citada garantía de irretroactividad de la ley, al desaparecer el apoyo económico con el que contaba para prestar el servicio de cuidado a los infantes”.
La encargada acredito ser operador de la instancia infantil indicando que con la entrada en vigor de dicho acuerdo, se verá afectada en virtud de que no recibirá los apoyos económicos para poder seguir prestando el servicio de cuidado y atención infantil.