El Tribunal de Justicia Administrativa suspendió la inhabilitación de 21 meses a la que se había hecho acreedora la empresa Cyber Robotic Solutions, propiedad de León Bartlett Álvarez, hijo del director de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Manuel Bartlett.
La Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves concedió a la empresa una medida cautelar definitiva contra la inhabilitación determinada en agosto por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
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El 31 de agosto, la SFP publicó en el Diario Oficial de la Federación una circular en la que pidió a las instituciones del Gobierno federal, entidades federativas y municipios que se abstuvieran de celebrar contratos con dicha empresa. La suspensión fue consecuencia de irregularidades detectadas en la venta a sobreprecio de ventiladores al IMSS en Hidalgo para atender la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19.
De acuerdo con una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), la empresa de León Bartlett Álvarez vendió 20 ventiladores al IMSS de Hidalgo por un total de 31 millones de pesos por medio de un contrato adjudicado de manera directa el 17 de abril.
La compañía del hijo del director de la CFE vendió cada uno de los equipos en un millón 550 mil pesos, el precio más alto para un ventilador de este tipo. En un comunicado de prensa de julio, el IMSS explicó que la empresa proporcionó información falsa sobre la supuesta disponibilidad inmediata de los equipos, además de que los entregó con retraso, incumpliendo las bases de adjudicación. Esto llevó a la SFP a suspender a la empresa e imponerle una multa de casi dos millones de pesos.
Sin embargo, la suspensión quedó sin efectos este lunes con la publicación de una nueva circular en el DOF, con los que las instancias gubernamentales, federales y locales, podrán celebrar nuevamente contratos con Cyber Robotic Solutions.
“Toda vez que dicha medida no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta; y en todo caso el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria”, dice la resolución.
Con información de Juan Luis Ramos