/ lunes 13 de enero de 2020

Rechazan queja de Presidencia contra amparo por estancias infantiles

Un particular en Puebla pidió el cambio de reglas de operación de las estancias infantiles

Un tribunal colegiado rechazó el recurso de queja que interpuso Presidencia de la República por la suspensión provisional que concedió un juez a un particular en Puebla contra el cambio de reglas de operación de las estancias infantiles.

Fue el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región quien rechazo el recurso de queja luego de que en agosto del año pasado el juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y juicios federales en el estado de Puebla llevó a cabo una audiencia incidental en la cual otorgó a un particular la demanda de garantías.

La audiencia fue para que no se aplique el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las niñas y de los niños, hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 y como consecuencia se le otorgue el monto que se encontraba previsto en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres trabajadoras, para el ejercicio 2018.

Se señalo que el gobierno federal está obligado en aplicar las reglas de ese año y pagar directamente al operador de la estancia infantil el recurso destinado al programa sin reducción presupuestal, es decir, 950 pesos por niño inscrito y no 800 como se estableció en febrero de 2019.

En este caso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región desechó el recurso de queja al argumentar que la medida cautelar otorgada no obliga al Presidente de la República a realizar o abstenerse de efectuar acto alguno que afecte sus atribuciones.

En tanto que la suspensión decretada es que no se aplique la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, y se otorguen los apoyos que les correspondan a la quejosa conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

Esta decisión -asegura- sólo puede afectar material y jurídicamente a la autoridad que se encuentre obligada a entregarle los apoyos correspondientes, es decir, a la Secretaría de Bienestar, que fue señalada como autoridad responsable; quien estará obligada a realizar las gestiones pertinentes para que se concrete la medida cautelar concedida.

En este sentido, afirma que si la suspensión provisional no afecta de manera directa al Presidente de México, “entonces carece de legitimación para recurrir la resolución en la que se concedió la suspensión provisional contra la ejecución del Lineamiento para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019; máxime que fue diversa autoridad la que lo emitió”.

En su resolución el tribunal sostiene que en las relatadas condiciones, “lo procedente es desechar el recurso interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el fallo de Andrea Zambrana Castañeda, juez del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.

Un tribunal colegiado rechazó el recurso de queja que interpuso Presidencia de la República por la suspensión provisional que concedió un juez a un particular en Puebla contra el cambio de reglas de operación de las estancias infantiles.

Fue el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región quien rechazo el recurso de queja luego de que en agosto del año pasado el juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y juicios federales en el estado de Puebla llevó a cabo una audiencia incidental en la cual otorgó a un particular la demanda de garantías.

La audiencia fue para que no se aplique el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las niñas y de los niños, hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 y como consecuencia se le otorgue el monto que se encontraba previsto en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres trabajadoras, para el ejercicio 2018.

Se señalo que el gobierno federal está obligado en aplicar las reglas de ese año y pagar directamente al operador de la estancia infantil el recurso destinado al programa sin reducción presupuestal, es decir, 950 pesos por niño inscrito y no 800 como se estableció en febrero de 2019.

En este caso, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región desechó el recurso de queja al argumentar que la medida cautelar otorgada no obliga al Presidente de la República a realizar o abstenerse de efectuar acto alguno que afecte sus atribuciones.

En tanto que la suspensión decretada es que no se aplique la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, y se otorguen los apoyos que les correspondan a la quejosa conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

Esta decisión -asegura- sólo puede afectar material y jurídicamente a la autoridad que se encuentre obligada a entregarle los apoyos correspondientes, es decir, a la Secretaría de Bienestar, que fue señalada como autoridad responsable; quien estará obligada a realizar las gestiones pertinentes para que se concrete la medida cautelar concedida.

En este sentido, afirma que si la suspensión provisional no afecta de manera directa al Presidente de México, “entonces carece de legitimación para recurrir la resolución en la que se concedió la suspensión provisional contra la ejecución del Lineamiento para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019; máxime que fue diversa autoridad la que lo emitió”.

En su resolución el tribunal sostiene que en las relatadas condiciones, “lo procedente es desechar el recurso interpuesto por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el fallo de Andrea Zambrana Castañeda, juez del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.

Mundo

Elon Musk participó en llamada entre Trump y el presidente ucraniano Zelenski

En la llamada, que tuvo lugar el miércoles y duró alrededor de 25 minutos, Elon Musk pudo hablar brevemente con Volodimir Zelenski

Finanzas

Ebrard asegura que la integración entre México y Estados Unidos es "irreversible"

Ebrard comentó que más allá de las declaraciones y discursos (de Trump), la cooperación entre ambos países es irreversible, no hay intención de frenarla

Finanzas

Alerta Fitch Ratings sobre riesgos para México por victoria de Trump

Inversión extranjera, flujo de remesas y comercio exterior son los principales rubros que podrían verse afectados en México, advirtió la calificadora

México

Advierte ministra argentina el peligro de narco jueces en México

La ministra argentina cuestionó qué es lo que pasaría si la reforma judicial se aprobara en zonas controladas por el narcotráfico

República

Cuerpos hallados en Chilpancingo son de 11 comerciantes desaparecidos de Chilapa

Las víctimas formaban parte de una lista de 17 personas reportadas como desaparecidas días atrás en el poblado de Chilapa, Guerrero

México

Huracán Rafael: trayectoria y qué estados afectará con lluvias

El paso de Rafael provocará fuertes lluvias en al menos 3 estados de la República