Religión no exime de cumplir con la ley, determina la Corte

Aspirantes a presentar el examen de Oftalmología pidieron ser excluidos de asistir en sábado por ser día reposo espiritual para ellos

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · lunes 1 de julio de 2019

Los quejosos interpusieron un amparo / Foto: Especial

La ministra de la Suprema Corte, Jasmín Esquivel, consideró que las convicciones religiosas no eximen el cumplimiento de las leyes del país, por lo que propone negar un amparo a 15 oftalmólogos y un otorrinolaringólogo quienes debido a sus creencias religiosas no pudieron asistir a un examen profesional.

Los aspirantes a presentar el examen del Consejo Mexicano de Oftalmología y Otorrinolaringología señalan que pidieron los excluya de asistir a la actividad en día sábado ya para ellos es día de reposo espiritual, de viernes a partir de la puesta de sol a sábado después de la puesta de sol.

Por ello dicen, “nos abstenemos de actividades puramente seculares, incluyendo actividades estrictamente académicas. Actualmente tanto el examen de oftalmología como el de otorrinolaringología nos requiere asistir tanto el viernes como el sábado, debido al formato del examen de dos días en el caso de oftalmología”.

No obstante, el Consejero Jurídico del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, asociación civil, les negó tal petición y les recomendó direccionar el asunto al consejo jurídico que también les negó tal petición.

Ante tal negativa, los quejosos interpusieron un amparo en contra del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, asociación civil, por la promulgación del primer articulo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El articulo uno señala que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.

La ministra Jasmín Esquivel señala que artículo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no viola los tales derechos, toda vez que establece que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país y que nadie puede alegar motivos religiosos para evadir responsabilidades establecidas en la ley.