/ martes 18 de septiembre de 2018

SCJN acepta impugnación de Morena sobre Ley Veto de Sonora

La Ministra instructora acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales

La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Margarita Beatriz Luna Ramos, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la presidencia nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para invalidar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.

La demanda, promovida en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora, impugna los artículos 31 y cuarto de la Constitución Política de la entidad, que otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes, entre otras modificaciones.

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El artículo modificado señala que ningún partido político, coalición o candidatura común podrá tener más de 21 de los 33 diputados locales, sumando los electos por mayoría relativa y los de representación proporcional.

No obstante, Morena tiene diez diputados, pero su alianza con los partidos del Trabajo y Encuentro Social suma otros 11 legisladores, para llegar precisamente a los 21.

La Ministra instructora acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes derivadas de la tramitación.

También requirió al Poder Legislativo estatal, rendir el informe solicitado, enviar a la Corte copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.

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Acordó además dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple del escrito y anexos presentados en la presente acción de inconstitucionalidad para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

Esto porque la PGR señala que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo contemplan el tope de representación para los partidos políticos individuales, no para las coaliciones o candidaturas comunes, por lo que pidió a la Corte una interpretación conforme del precepto, para aclararlo sin anularlo, mientras que Morena pide eliminarlo.

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La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Margarita Beatriz Luna Ramos, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la presidencia nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para invalidar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.

La demanda, promovida en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora, impugna los artículos 31 y cuarto de la Constitución Política de la entidad, que otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes, entre otras modificaciones.

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El artículo modificado señala que ningún partido político, coalición o candidatura común podrá tener más de 21 de los 33 diputados locales, sumando los electos por mayoría relativa y los de representación proporcional.

No obstante, Morena tiene diez diputados, pero su alianza con los partidos del Trabajo y Encuentro Social suma otros 11 legisladores, para llegar precisamente a los 21.

La Ministra instructora acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes derivadas de la tramitación.

También requirió al Poder Legislativo estatal, rendir el informe solicitado, enviar a la Corte copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.

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Acordó además dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple del escrito y anexos presentados en la presente acción de inconstitucionalidad para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

Esto porque la PGR señala que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo contemplan el tope de representación para los partidos políticos individuales, no para las coaliciones o candidaturas comunes, por lo que pidió a la Corte una interpretación conforme del precepto, para aclararlo sin anularlo, mientras que Morena pide eliminarlo.

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