La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Margarita Beatriz Luna Ramos, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la presidencia nacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para invalidar las reformas a la Constitución Política de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.
La demanda, promovida en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora, impugna los artículos 31 y cuarto de la Constitución Política de la entidad, que otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes, entre otras modificaciones.
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El artículo modificado señala que ningún partido político, coalición o candidatura común podrá tener más de 21 de los 33 diputados locales, sumando los electos por mayoría relativa y los de representación proporcional.
No obstante, Morena tiene diez diputados, pero su alianza con los partidos del Trabajo y Encuentro Social suma otros 11 legisladores, para llegar precisamente a los 21.
La Ministra instructora acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes derivadas de la tramitación.
También requirió al Poder Legislativo estatal, rendir el informe solicitado, enviar a la Corte copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.
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Acordó además dar vista a la Procuraduría General de la República con copia simple del escrito y anexos presentados en la presente acción de inconstitucionalidad para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.
Esto porque la PGR señala que la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo contemplan el tope de representación para los partidos políticos individuales, no para las coaliciones o candidaturas comunes, por lo que pidió a la Corte una interpretación conforme del precepto, para aclararlo sin anularlo, mientras que Morena pide eliminarlo.