/ jueves 13 de mayo de 2021

SCJN amplía cobertura de indemnización a víctima de Guardería ABC

El juicio de amparo fue interpuesto por la madre de una menor que resultó lesionada en el incendio de la guardería, ocurrido el 5 de junio de 2009 en Sonora

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ampliar la cobertura de la indemnización aprobada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a una menor que resultó herida durante el incendio de la Guardería ABC, ocurrida el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora.

La decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una madre en representación de sus tres hijas, en contra de la resolución emitida por la CEAV, mediante la cual se establecieron medidas de reparación integral del daño provocado por las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales en contra de una de sus hijas, quien resultó lesionada como consecuencia del incendio en la guardería.

➡️ Procesan a dos exfuncionarios del IMSS por homicidio culposo en caso Guardería ABC

En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá expuso a sus compañeros de la primera sala de la corte el deber de satisfacer cada una de las medidas complementarias de la reparación integral de forma efectiva y eficiente, así como de la facultad del juzgador constitucional para corregir la cuantificación de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando ésta es impugnada en el amparo y se estime incorrecta, para ajustarla a los parámetros legales.

Con base en que la reparación integral del daño sufrido es un derecho humano, los ministros señalaron que la indemnización debe incluir conceptos como daño físico, daño moral, perjuicios o lucro cesante y pérdida de oportunidades a cada una de las víctimas directas e indirectas.

De esta forma, los ministros confirmaron la concesión del amparo, modificando los efectos de la protección constitucional en materia de indemnización por daño físico, daño moral, perjuicios o lucro cesante y pérdida de oportunidades a cada una de las víctimas directas e indirectas.

“El juez constitucional está facultado para corregir la cuantificación en lo que estime incorrecto, para ajustarla a los parámetros legales, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.”

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Agrega que en el caso debe ser devuelto a la CEAV para que, con base en las observaciones hechas por los ministros, se ajuste la indemnización que se otorgó a la víctima y a su familia.



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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ampliar la cobertura de la indemnización aprobada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a una menor que resultó herida durante el incendio de la Guardería ABC, ocurrida el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora.

La decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una madre en representación de sus tres hijas, en contra de la resolución emitida por la CEAV, mediante la cual se establecieron medidas de reparación integral del daño provocado por las violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales en contra de una de sus hijas, quien resultó lesionada como consecuencia del incendio en la guardería.

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En su proyecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá expuso a sus compañeros de la primera sala de la corte el deber de satisfacer cada una de las medidas complementarias de la reparación integral de forma efectiva y eficiente, así como de la facultad del juzgador constitucional para corregir la cuantificación de la indemnización por concepto de reparación del daño cuando ésta es impugnada en el amparo y se estime incorrecta, para ajustarla a los parámetros legales.

Con base en que la reparación integral del daño sufrido es un derecho humano, los ministros señalaron que la indemnización debe incluir conceptos como daño físico, daño moral, perjuicios o lucro cesante y pérdida de oportunidades a cada una de las víctimas directas e indirectas.

De esta forma, los ministros confirmaron la concesión del amparo, modificando los efectos de la protección constitucional en materia de indemnización por daño físico, daño moral, perjuicios o lucro cesante y pérdida de oportunidades a cada una de las víctimas directas e indirectas.

“El juez constitucional está facultado para corregir la cuantificación en lo que estime incorrecto, para ajustarla a los parámetros legales, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.”

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Agrega que en el caso debe ser devuelto a la CEAV para que, con base en las observaciones hechas por los ministros, se ajuste la indemnización que se otorgó a la víctima y a su familia.



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