La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio al Congreso de la Unión un plazo de 18 meses para que efectúe consultas entre comunidades indígenas y personas con discapacidad, y elabore nuevos artículos de la Ley General de Educación (LGE), debido a que durante la elaboración y aprobación de dicha ley, no hizo ninguna consulta previa entre estos sectores de la población.
Durante la sesión de este martes, el pleno de la corte invalidó diez artículos de la Ley General de Educación (LGE), aprobada en septiembre de 2019, sobre educación indígena e incluyente, ya que a decir del ministro Alberto Pérez Dayán, aunque el Congreso de la Unión convocó a las comunidades indígenas y a las personas con discapacidad a participar en mesas de análisis y encuestas por internet, estos mecanismos no cumplen con los requisitos de una consulta formal.
Como encargado del proyecto el ministro destacó que las actuaciones de ninguna manera pueden considerarse como una consulta a grupos indígenas y afromexicanos porque no se aprecia que la convocatoria a los foros y audiencias se haya dirigido a esas comunidades o, siquiera, que se haya difundido o que se les haya hecho llegar.
En la sesión, el pleno avaló la constitucionalidad del último párrafo del artículo 106 de la LGE, donde se establece que únicamente los estudiantes de primaria, de cuarto año en adelante, podrán ser integrantes de los Comités Escolares de Administración Participativa, conformados en cada plantel.
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Para la mayoría de ministros, es discriminatorio que se hubiera excluido a los niños más pequeños de estas asambleas, por lo que coincidieron con el argumento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien interpuso la acción de Inconstitucionalidad.