La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que el programa “Mochila Segura”, que se aplica en escuelas primarias del país, se implementa sin sustento legal y carece de reglas claras y formales, ya que ante la ausencia de una ley que regule esta actividad, “vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”.
Así lo consideraron ministros de la Primera Sala de la Corte, que en mayoría de votación, avalaron el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que propuso declarar inconstitucional el programa Mochila Segura.
El tema llego a la corte en noviembre de 2019, cuando la asociación civil “Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia” interpuso un amparo al considerar que el programa violenta los derechos a la educación.
Aun con el aval de la mayoría de los ministros de la sala, el proyecto solo beneficiará directamente a un niño y dos niñas de una escuela del Estado de México, pero deja abierta la puerta para que el resto de los alumnos se opongan.
En el proyecto, el ministro Pardo señala que la revisión de pertenencias de los propios educandos resulta problemática, en tanto que, si bien, podría justificarse para proteger la seguridad de toda una comunidad escolar, se caracteriza por una afectación intensa o en grado mayor a los derechos de los menores.
Consideró “la ausencia de sustento legal y regulación específica desarrollada en un marco de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, implica la omisión de las autoridades señaladas como responsables, de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrá ocurrir a partir de una Ley, cuya ausencia en el caso, vulnera el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica”.
Sostiene que la sentencia recurrida para sustentar y motivar el operativo, no refieren de forma expresa al Programa "Mochila Segura" y que más bien parece que el operativo fue adoptado de forma unilateral y sin sustento legal.
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Menciona que la ausencia de una ley conlleva un potencial de riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución del programa, comprometiendo los derechos de los menores de edad.
Por otra parte, deja en claro que la decisión que adopte la Corte no impide que, en casos justificados, y bajo sospecha razonable, existan en las escuelas intervenciones en grado menor y excepcionalmente, en grado mayor, cuando sea evidente que se ha cometido un delito o está por cometerse, colocando a la comunidad escolar en un riesgo o peligro inminente, por lo que se debe dar inmediatamente intervención a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia.
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