La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto aprobado en marzo por el Congreso de la Unión a favor de modificar el concepto de propaganda gubernamental, lo que permitió a los funcionarios de todos los niveles promover la revocación de mandato sin sanción alguna.
En su momento, la reforma aprobada por la mayoría de ambas cámaras echó para atrás lo plasmado hasta entonces en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, las cuales sostenían que el Instituto Nacional Electoral (INE) era el único organismo que podía difundir el ejercicio bajo el argumento de mantener la equidad en la consulta.
Te puede interesar: Trabajamos con intensidad: Zaldívar niega que Suprema Corte atrase resolución de asuntos
Por ello la mayoría de Morena y sus aliados acusaron al INE y al consejero presidente Lorenzo Córdova de no darle la debida promoción a la revocación de mandato y los acusaron de “sabotaje” del ejercicio democrático, por lo que sometieron a votación la modificación que les permitió difundir la revocación de mandato, así como las elecciones futuras.
Una vez aprobados los cambios en la ley, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo pasado, los partidos de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte que, casi siete meses después fue sometida a discusión y aprobada por unanimidad, con la ausencia de la ministra Loretta Ortiz.
A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, el resto de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que el “decretazo”, como fue llamado en su momento, violó la veda legislativa en materia electoral.
Esto es que los diputados y senadores omitieron la prohibición constitucional que les prohíbe emitir una ley o reforma en la materia mientras haya procesos locales o federales en curso, como ocurrió en marzo pasado, que además de existir el proceso de revocación mandato a celebrarse en abril, pronto se renovarían gubernaturas en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
“La prohibición consiste en que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral donde vayan a aplicarse y durante su transcurso no podrá haber modificaciones legales fundamentales", detalló la ministra.
“Lo anterior, pues el Decreto interpretativo impugnado establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente de la República”, se agregó.
El pleno de la Suprema Corte eliminó las modificaciones aprobadas en las cámaras de Diputados y Senadores, lo cual surtirá efecto en cuanto sea notificado el Congreso de la Unión.