/ martes 21 de julio de 2020

Se acabó el plazo para que Lozoya fuera puesto a disposición de un juez

El despacho Castillo Marquez & Abogados afirma que la FGR no ha informado que el plazo de las 72 horas hubiera sido duplicado a solicitud de la defensa

Desde el pasado lunes, Emilio “L” debio haber sido puesto a disposición de un juez federal del reclusorio Norte, al cumplirse las 72 horas de rigor de estar detenido desde su arribo a nuestro país el pasado viernes extraditado de España, así lo consideró el abogado Moisés Castillo Guerrero.

Integrante del despacho Castillo Marquez & Abogados, quien ha llevado los casos del colegio Rebsamen y News Divine, sostiene que desde que el ex director de Pemex llegó a nuestro país, la Fiscalía General de la República no ha informado que el plazo de las 72 horas hubiera sido duplicado a solicitud de la defensa.

“Por tanto ese término ha fenecido ya sea que computemos apriorísticamente a partir de su arribo, ya sea que lo hagamos a partir de que la autoridad haya hecho del conocimiento del Juez su llegada incluso por medios electrónicos o a través del oficio de estilo”, sostiene el litigante.

Foto: Reuters

Contrario a esto, dice, hemos escuchado que puede darse la figura de la Suspensión del Procedimiento contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y recordó que los plazos constitucionales no se suspenden, y corren de momento a momento como lo estableció el Consejo de la Judicatura Federal.

Incluso, refiere que ya sea por orden de extradición o de captura, Emilio debió ser puesto a disposición de una autoridad judicial incluso antes de ser internado en un hospital, quien previa solicitud de la defensa, pudo ordenar su traslado a un lugar (nosocomio) donde recibiera la atención médica necesaria para preservar su vida.

Respecto a las 72 horas en las que una autoridad puede tener retenida a una persona antes de ser consignado, Castillo Guerrero, refiere que la única forma de modificarlo, es a petición de la defensa y para el efecto de aportar datos de prueba que le permitan debatir la solicitud del Ministerio Público de vinculación a proceso en la audiencia inicial, dentro de esas 72 o 144 horas (en el término ampliado).

En su opinión personal, el Fiscal General es un hombre con un amplio y profundo conocimiento de la materia y que dudo que estos detalles se le estén yendo de lado, sin embargo, la desinformación de la que hacen alarde, “pone el dedo en la llaga de manera inútil, ya que al ser un tema de interés general lo que debería caracterizar la actuación tanto de la Fiscalía General como del Poder Judicial de la Federación, debería ser una fluidez transparente de los detalles que no comprometan su investigación y que permitan conocer el asunto”.

Por ello, dice que es totalmente factible el cambio de situación jurídica de imputado a testigo, es decir concederte el llamado criterio de oportunidad, para lo cual debe existir una audiencia inicial y en ella, se debe hacer del conocimiento del juez que existe la solicitud del imputado de acogerse al beneficio establecido en el numeral 256 fracción V y el Ministerio Público informar en uso de la voz que no tiene objeción en conceder ese criterio de oportunidad cuya solicitud hizo el imputado o su defensa y en todo caso las razones por las cuales es procedente.

Queda la interrogante: ¿qué se hizo con el plazo de las 72 horas o 144 (en el término duplicado), se actuó conforme a Derecho? ¿Porque la reticencia a hacerlo del conocimiento de la opinión pública?.



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Desde el pasado lunes, Emilio “L” debio haber sido puesto a disposición de un juez federal del reclusorio Norte, al cumplirse las 72 horas de rigor de estar detenido desde su arribo a nuestro país el pasado viernes extraditado de España, así lo consideró el abogado Moisés Castillo Guerrero.

Integrante del despacho Castillo Marquez & Abogados, quien ha llevado los casos del colegio Rebsamen y News Divine, sostiene que desde que el ex director de Pemex llegó a nuestro país, la Fiscalía General de la República no ha informado que el plazo de las 72 horas hubiera sido duplicado a solicitud de la defensa.

“Por tanto ese término ha fenecido ya sea que computemos apriorísticamente a partir de su arribo, ya sea que lo hagamos a partir de que la autoridad haya hecho del conocimiento del Juez su llegada incluso por medios electrónicos o a través del oficio de estilo”, sostiene el litigante.

Foto: Reuters

Contrario a esto, dice, hemos escuchado que puede darse la figura de la Suspensión del Procedimiento contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y recordó que los plazos constitucionales no se suspenden, y corren de momento a momento como lo estableció el Consejo de la Judicatura Federal.

Incluso, refiere que ya sea por orden de extradición o de captura, Emilio debió ser puesto a disposición de una autoridad judicial incluso antes de ser internado en un hospital, quien previa solicitud de la defensa, pudo ordenar su traslado a un lugar (nosocomio) donde recibiera la atención médica necesaria para preservar su vida.

Respecto a las 72 horas en las que una autoridad puede tener retenida a una persona antes de ser consignado, Castillo Guerrero, refiere que la única forma de modificarlo, es a petición de la defensa y para el efecto de aportar datos de prueba que le permitan debatir la solicitud del Ministerio Público de vinculación a proceso en la audiencia inicial, dentro de esas 72 o 144 horas (en el término ampliado).

En su opinión personal, el Fiscal General es un hombre con un amplio y profundo conocimiento de la materia y que dudo que estos detalles se le estén yendo de lado, sin embargo, la desinformación de la que hacen alarde, “pone el dedo en la llaga de manera inútil, ya que al ser un tema de interés general lo que debería caracterizar la actuación tanto de la Fiscalía General como del Poder Judicial de la Federación, debería ser una fluidez transparente de los detalles que no comprometan su investigación y que permitan conocer el asunto”.

Por ello, dice que es totalmente factible el cambio de situación jurídica de imputado a testigo, es decir concederte el llamado criterio de oportunidad, para lo cual debe existir una audiencia inicial y en ella, se debe hacer del conocimiento del juez que existe la solicitud del imputado de acogerse al beneficio establecido en el numeral 256 fracción V y el Ministerio Público informar en uso de la voz que no tiene objeción en conceder ese criterio de oportunidad cuya solicitud hizo el imputado o su defensa y en todo caso las razones por las cuales es procedente.

Queda la interrogante: ¿qué se hizo con el plazo de las 72 horas o 144 (en el término duplicado), se actuó conforme a Derecho? ¿Porque la reticencia a hacerlo del conocimiento de la opinión pública?.



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