La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un caso en el que un menor migrante denuncia que hubo irregularidades para no brindarle asilo en México por parte de las autoridades migratorias.
Así lo determinó la Primera Sala del Máximo Tribunal del país luego de conocer el caso de un niño migrante que viaja sin la compañía de ningún padre, madre o tutor dentro del territorio nacional, y a quien le negaron la obtención de dicho asilo, constituyendo posibles omisiones a la “Observación General No. 6 (2005) Trato de los menores no acompañados y separados de su familiar fuera de su país de origen”, emitida con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño.
“Ello aún y si esas disposiciones, cuya naturaleza, además, es de recomendaciones, no han sido adoptadas en sus términos por la legislación interna del Estado mexicano”, señaló la SCJN.
Con esta resolución la Suprema Corte proyecta definitivamente establecer quiénes son las autoridades administrativas competentes para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los menores de niñas, niños y adolescentes migrantes, no acompañados, solicitantes de asilo, que se encuentren dentro del país.
También se definirá si existe o no la obligación de alguna de las partes de probar la existencia del acto que se reclama cuando éste sea de naturaleza omisiva, no legislativa; y de responderse afirmativamente, resolverá si la carga de la prueba corresponde, en esos casos, a la autoridad responsable, presuntamente omisa, o al quejoso, quien reclama la presunta omisión.
De acuerdo con la Observación General No. 6 “los menores que soliciten el asilo, con inclusión de los no acompañados o separados, podrán entablar, con independencia de la edad, los procedimientos correspondientes y recurrir a otros mecanismos complementarios orientados a la protección internacional”.
Cabe mencionar que las autoridades decidieron llevar a cabo un proceso para la identificación de dichos mecanismos de protección internacional antes referidos, sin embargo, esta observación establece que este proceso no se iniciará automáticamente si no existe ningún indicio de que necesiten esta medida, aún cuando éstos recibieran “protección al amparo de otros mecanismo pertinentes de protección de la infancia, como los previstos en la legislación sobre protección de la juventud”.