/ martes 11 de febrero de 2020

Tribunal niega prisión domiciliaria a Mario Villanueva

Un magistrado consideró infundados los argumentos del exgobernador sobre su estado de salud que derivarían en su liberación carcelaria

Un tribunal federal dio un revés al ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid que pedía prisión domiciliar, pero el tribunal consideró que no hay afectaciones graves a su estado de salud que ameriten sustituir la pena de prisión por alguna medida de seguridad.

Fue el magistrado Rafael Remes Ojeda, titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien consideró infundados los argumentos con los que busca obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.

En principio, Remes Ojeda concedió al ex mandatario la protección de la justicia federal; sin embargo, rechazó sustituir la medida cautelar al considerar que “no se advierte de una manera objetiva y razonable que el incidentista cuente con afectación grave en su persona o un estado precario de salud” que conlleve a sustituir la pena de prisión por alguna medida de seguridad.

En su resolución, destaca que los diversos expedientes clínicos advierten que el sentenciado, desde el momento de su detención ha recibido todos los recursos médicos y humanos necesarios e indispensables para atender los padecimientos que presenta.

Foto: Cuartoscuro

La resolución se ampara en los informes que coinciden con el resumen médico y de medicamentos de los años 2010 al 2016, del Buró de Prisiones Federales, respecto del servicio de salud en los Estados Unidos, durante su extradición.

Ojeda consideró fundado el argumento respecto a la resolución de la magistrada que ordenó su reingreso al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, Morelos.

Empero, sostuvo que el fallo de la magistrada viola los artículos 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud que sólo debía confirmar la resolución apelada manteniendo el estado de las cosas, o en su defecto, revocar la resolución impugnada para conceder el beneficio solicitado, pero no ordenar que el quejoso fuera reingresado a dicho centro carcelario.

Por este motivo, Villanueva Madrid podrá continuar en la clínica Campestre de Chetumal.

En el expediente se explica que el amparo concedido por el Quinto Tribunal Unitario es para el efecto de que el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito deje sin efecto la resolución reclamada del 4 de noviembre de 2019 y dicte una nueva resolución en la que reitere lo relativo a confirmar la resolución del 26 de agosto del mismo año, en la que se declaró infundado el incidente no especificado de sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad.

El exmandatario está internado en una Clínica de Chetumal / Foto: Cuartoscuro

Del mismo modo, la magistrada debe omitir requerir al Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para que gestione el reingreso Mario Villanueva al Ceferespi.

En diciembre pasado, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, informó que, en respaldo a los familiares y defensa de Mario Villanueva Madrid, promueven que el Tribunal Unitario adelante su resolución respecto a una petición para que el exgobernador de Quintana Roo termine de compurgar su pena en prisión domiciliaria, debido a que ya cumplió los tres requisitos de ley: tener más de 70 años de edad, una salud en condiciones precarias y haber mostrado buen comportamiento durante sus 18 años en la cárcel.

Detallo que al haber salido el Poder Judicial de vacaciones, los que mantienen labores son los juzgados de guardia y ellos podrían conocer este tema para que se resuelva la petición, que incluso cuenta con el respaldo del presidente López Obrador, para lograr la prisión domiciliaria antes de que finalice el año.

Villanueva Madrid cumplió en mayo pasado 18 años en la cárcel, en México y Estados Unidos, acusado de delincuencia organizada y lavado de dinero.


Un tribunal federal dio un revés al ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid que pedía prisión domiciliar, pero el tribunal consideró que no hay afectaciones graves a su estado de salud que ameriten sustituir la pena de prisión por alguna medida de seguridad.

Fue el magistrado Rafael Remes Ojeda, titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, quien consideró infundados los argumentos con los que busca obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.

En principio, Remes Ojeda concedió al ex mandatario la protección de la justicia federal; sin embargo, rechazó sustituir la medida cautelar al considerar que “no se advierte de una manera objetiva y razonable que el incidentista cuente con afectación grave en su persona o un estado precario de salud” que conlleve a sustituir la pena de prisión por alguna medida de seguridad.

En su resolución, destaca que los diversos expedientes clínicos advierten que el sentenciado, desde el momento de su detención ha recibido todos los recursos médicos y humanos necesarios e indispensables para atender los padecimientos que presenta.

Foto: Cuartoscuro

La resolución se ampara en los informes que coinciden con el resumen médico y de medicamentos de los años 2010 al 2016, del Buró de Prisiones Federales, respecto del servicio de salud en los Estados Unidos, durante su extradición.

Ojeda consideró fundado el argumento respecto a la resolución de la magistrada que ordenó su reingreso al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, Morelos.

Empero, sostuvo que el fallo de la magistrada viola los artículos 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud que sólo debía confirmar la resolución apelada manteniendo el estado de las cosas, o en su defecto, revocar la resolución impugnada para conceder el beneficio solicitado, pero no ordenar que el quejoso fuera reingresado a dicho centro carcelario.

Por este motivo, Villanueva Madrid podrá continuar en la clínica Campestre de Chetumal.

En el expediente se explica que el amparo concedido por el Quinto Tribunal Unitario es para el efecto de que el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito deje sin efecto la resolución reclamada del 4 de noviembre de 2019 y dicte una nueva resolución en la que reitere lo relativo a confirmar la resolución del 26 de agosto del mismo año, en la que se declaró infundado el incidente no especificado de sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad.

El exmandatario está internado en una Clínica de Chetumal / Foto: Cuartoscuro

Del mismo modo, la magistrada debe omitir requerir al Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para que gestione el reingreso Mario Villanueva al Ceferespi.

En diciembre pasado, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, informó que, en respaldo a los familiares y defensa de Mario Villanueva Madrid, promueven que el Tribunal Unitario adelante su resolución respecto a una petición para que el exgobernador de Quintana Roo termine de compurgar su pena en prisión domiciliaria, debido a que ya cumplió los tres requisitos de ley: tener más de 70 años de edad, una salud en condiciones precarias y haber mostrado buen comportamiento durante sus 18 años en la cárcel.

Detallo que al haber salido el Poder Judicial de vacaciones, los que mantienen labores son los juzgados de guardia y ellos podrían conocer este tema para que se resuelva la petición, que incluso cuenta con el respaldo del presidente López Obrador, para lograr la prisión domiciliaria antes de que finalice el año.

Villanueva Madrid cumplió en mayo pasado 18 años en la cárcel, en México y Estados Unidos, acusado de delincuencia organizada y lavado de dinero.


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