Un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México consideró que en el caso del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), aún no existen las reglas para cumplir con el registro, por lo que consideró fundado el recurso de queja que interpuso la Presidencia de la República en contra de las suspensiones provisionales que otorgó el juez Juan Pablo Fierro.
Por mayoría de dos votos, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación negó la suspensión provisional a Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y a Guillermo Pérez de León Saldaña contra el Panaut.
Esto deja sin efecto las suspensiones provisionales que les había concedido el juez Juan Pablo Gómez Fierro contra el padrón de registro, al argumentar que aún no existen las reglas para cumplir con éste.
Los magistrado señalan que si bien el padrón tiene como finalidad crear una base de datos para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos, lo cierto es que la concesión de la suspensión no origina que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones dentro del marco constitucional y legal vigente.
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“Aún sin la existencia del padrón, en términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las autoridades pueden solicitar a las concesionarias de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan y la entrega de datos conservados”, señala.
Consideraron que si bien las normas que se reclaman ya entraron en vigor, lo cierto es que no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido, pues hasta este momento existe una condicionante implícita en la ley, dado que se encuentran transcurriendo los plazos de dos años y seis meses para que las concesionarias y autorizados realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de los usuarios y para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las disposiciones de carácter general.
Agregaron que no basta con que la norma esté en vigor, sino que sus efectos o consecuencias se produzcan inmediatamente, pues el objeto de la suspensión es mantener viva la materia de del juicio y evitar los perjuicios que le pudiera ocasionar al quejoso la ejecución del acto reclamado.
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El tribunal expuso que los usuarios de telefonía, como receptores de las disposiciones reclamadas, deben conocer la nueva regulación; también advierten que se les concede un tiempo para que se preparen para cumplir con lo que dispone la ley, lapso que permite la expedición de alguna otra norma accesoria indispensable para que adquiera operatividad el ordenamiento o preceptos novedosos.
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