La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparó al narcotraficante Rafael Caro Quintero en contra de la extradición ordenada en su contra por lo que, en caso de ser detenido, será enviado a Estados Unidos.
Fueron ministros de la Primera Sala quienes avalaron la propuesta de Luis María Aguilar, que concluyó que debe negarse la protección de la justicia a Caro Quintero quien desde 2014, reclamó ante un juzgado federal el tratado de extradición entre México y Estados Unidos.
En el año 2013, Caro Quintero, a quien responsabilizan del asesinato del agente de la DEA, Enrique "Kiki" Camarena, obtuvo su libertad luego de permanecer 28 años en la cárcel debido a que un juez federal consideró que se le violó el derecho al debido proceso.
A través de cartas difundidas públicamente, Caro Quintero ha negado su regreso al mundo del narcotráfico y ha pedido a las autoridades le permitan vivir en libertad, bajo el argumento de que ha pagado sus "culpas" tras 28 años encarcelado.
Al ser liberado, Caro Quintero tramitó un amparo en el juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México quien reconoció la emisión de una orden de detención provisional con fines de extradición.
No obstante, un juez de Distrito le negó el amparo y acudió en recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, que desde el 15 de abril de 2015 decidió enviar el expediente a la Corte debido a que el capo argumentó que los artículos de la Ley de Extradición que le fueron aplicados para emitir la orden de detención provisional, son inconstitucionales.
"Es incuestionable que los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición, así como el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos (los cuales prevén la figura de la detención provisional), al tener su fundamento en el artículo 119 constitucional, no pueden ser considerados inconstitucionales, como lo pretende el recurrente, señala el proyecto del ministro Aguilar.
El ministro refiere que a lo largo de su jurisprudencia, la SCJN ha sostenido que la Constitución es ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica reconocer además que todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, por lo que goza de eficacia jurídica plena, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido.