La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó la discusión acerca de diversas reformas avaladas en 2020 a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y algunas disposiciones del Código Penal Federal. Dichas modificaciones están relacionadas con las medidas adoptadas por México, impulsadas en el Senado de la República y su incorporación al T-MEC con Estados Unidos y Canadá con el propósito de garantizar la protección de los derechos de autor ante el desarrollo digital.
En la primera parte de la discusión de las reformas, el Pleno de la SCJN validó los artículos 114 Quáter y 114 Quinquies, en los cuales se plantea que la elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP) —”candados digitales” que permiten proteger los derechos de autor, o controlar el acceso a una obra— no se considerará como una violación a la ley.
La mayoría de ministros de La Corte perfilan avalar los “mecanismos de aviso y retirada de contenido” (MARC) que actualmente están en la ley. Dichos mecanismos permiten que particulares obliguen a proveedores que remuevan contenidos sin necesidad de demostrar la ilicitud de la publicación que presuntamente vulnera el derecho de autor.
La Corte consideró que las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP) no se considerarán como violación a la ley; no obstante, se perfila que la mayoría del Pleno valide el mecanismo de "aviso y retirada", el cual permite a que proveedores remuevan contenidos sin necesidad de demostrar la ilicitud
En este tema, únicamente los ministros Gutiérrez Ortíz Mena, Aguilar Morales y González Alcántara manifestaron su rechazo a los MARC en México, aunque con diversas disposiciones.
El ministro Gutiérrez expresó que las disposiciones “penalizan actividades protegidas por libertad de trabajo, derecho a la cultura y libertad de expresión”; además de que consideró que todo el marco normativo debería ser inválido.
En ello coincidió Alcántara, quien también señaló problemas de redacción en las disposiciones y añadió que los apartados donde se indica qué puede considerarse una falta no son claros y no describen conductas específicas.
Además, el mismo ministro hizo referencia al marco normativo en Canadá: “No podemos pasar desapercibido que Canadá no se encuentra obligado a utilizar la MARC", indicó en su postura contra dichos mecanismos de aviso y retirada.
"El MARC resulta inconstitucional en perjuicio del derecho de libertad de expresión y en favor del derecho de autor (...) Se constituye como una forma de censura previa. El Mecanismo de EU se limita, al igual que el de Canadá”, defendió el ministro.
En contraste, la ministra Yasmín Esquivel defendió dichos mecanismos argumentando los MARC también tienen como finalidad impedir que se difundan contenidos como discursos de odio o pornografía infantil.
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“La decisión que se perfila en la SCJN será un grave retroceso para la libertad de expresión en internet. Ha pasado por debajo del radar en la discusión pública. Prepárense, sobre todo los medios digitales, para que su contenido sea removido de manera constante y sistemática”, expuso Polo Maldonado, miembro de la organización Artículo 19.
La misma organización expone que el mecanismo de aviso y retirada “es un proceso para censurar contenidos en línea, que puede ser utilizado por cualquier persona que busque silenciar la labor periodística, la crítica o la disidencia a través de medios indirectos. Basta sólo con alegar que cierta publicación ‘viola’ derechos de autor para que las plataformas digitales se vean movilizadas a eliminar los contenidos de Internet”.
Inicialmente, el proyecto a cargo del ministro Javier Laynez Potisek planteaba declarar como inconstitucional la facultad que estas reformas otorgan a proveedores en línea de retirar contenidos que consideren que atentan contra los derechos de autor de forma unilateral; sin embargo, busca avalar la mayoría de las disposiciones.
Esto luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tras demandas realizadas por organizaciones civiles, presentara una acción de inconstitucionalidad ante dichos cambios en la legislación por una posible falta a la libertad de expresión y derechos humanos.
La organización R3D en Defensa de los Derechos Digitales considera que las reformas a la LFDA “habilitan la censura en línea, debido al establecimiento del mecanismo de ‘notificación y retirada’”, además de que “privilegian los intereses de las grandes corporaciones frente a la autodeterminación que tienen las personas en México en el uso de sus dispositivos”.
“Dos publicaciones idénticas pueden ser una infractora y otra no infractora. Por ejemplo, porque una tenga licencia y la otra no. Por eso disponer la obligación de evitar que se vuelva a subir un contenido previamente identificado como infractor es inconstitucional”, explicó en sus redes sociales el director de R3D, Luis Fernando García. La discusión en La Corte continuará el próximo jueves 30 de mayo, con las posturas de la ministra presidenta Norma Piña y el ministro Rebolledo pendientes.