Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió permiso a las autoridades de Salud para dar el banderazo de inicio a las obras del Tren Maya, una jueza determinó suspender la implementación y ejecución de los trabajos para el proyecto turístico en Campeche durante la emergencia por el Covid-19.
Esto luego de que un tribunal federal ordenara a la juzgadora admitir, "en calidad de urgente", una demanda contra el plan ferroviario del gobierno de México, promovida por personas de la tercera edad contra la orden de desalojo y reubicación que, aseguran, pondría en riesgo su salud y su vida.
"En el marco de la ejecución e implementación de los trabajos para el proyecto turístico durante la pandemia generada por el virus SARS-COV2, ha lugar a conceder la suspensión para efectos de que tales actos no se ejecuten en forma presencial durante la contingencia sanitaria existente para evitar riesgos de salud", señala el resolutivo.
Y es que un grupo de adultos mayores, que habitan en casas colindantes a la vía férrea de la ciudad de San Francisco de Campeche, promovieron un amparo asegurando que autoridades federales ordenaron el desalojo de sus predios para dar marcha a dicho proyecto y manifestaron temor de que, al no tener a donde ir, pudieran contagiarse de Covid-19.
Los magistrados federales señalaron que la ejecución de la orden de desalojo, sustentada en la pretensión de iniciar las obras del Tren Maya, propiciaría que los afectados "sufrieran perjuicios de la mayor magnitud en su esfera privada", lo que trascendería al ámbito de la salud pública ante el Covid-19 y más cuando se busca que la mayor parte población permanezca en casa.
Ante esto, la juzgadora admitió la demanda y suspendió provisionalmente las obras pero puso en duda el que los demandantes sean propietarios de los inmuebles que dicen habitar en zona colindantes a la construcción del Tren Maya por lo que el tribunal federal deberá resolver en los próximos días sobre este tema.
"En virtud de que algunos quejosos únicamente exhiben copia simple de su credencial de elector, y otros, además de aquella copia, anexan el recibo del cobro de energía eléctrica, no acreditan el derecho de posesión o propiedad de los inmuebles materia del desalojo, sino únicamente que tienen un contrato con la Comisión Federal de Electricidad por la prestación de ese servicio".
Este último punto deberá ser revisado por un tribunal federal en el que, próximamente, tres magistrados federales definan los alcances e impacto de la suspensión por el desalojo y reubicación de pobladores en los alrededores de la obra para el Tren Maya.
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