Millones de mexicanos se encuentran confundidos con el sistema de pensiones luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó que se reduciría el límite de salarios mínimos, de 25 a 10, para los trabajadores que coticen con el régimen de la Ley IMSS 1973.
De inmediato, el IMSS respondió: no “rasurará” las pensiones a 10 salarios mínimos como publicó la segunda sala de la Suprema Corte en el semanario de justicia.
Sin embargo, esto ha generado alarma entre los trabajadores sobre si sus ahorros se verán disminuidos, por lo que a continuación te explicamos si hubo algún cambio.
¿Qué es la pensión?
Por ley como trabajador tienes derecho a una pensión, que es un ingreso mensual que recibes una vez que dejas de trabajar.
El monto de tu pensión está determinado por las aportaciones que hiciste al IMSS mientras estuviste activo laboralmente y que dependerá también al régimen al que estás inscrito si perteneces al IMSS: Ley 73 o Ley 97.
¿Qué es la Ley del IMSS de 1973?
El trabajador está bajo esta ley si empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997.
Los requisitos son tener un mínimo de 60 años de edad y contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad.
Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente cinco años) y tu nivel salarial.
¿Qué es la Ley del IMSS de 1997?
Esta modalidad aplica si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, donde requieres mínimo mil 250 semanas de cotización, tener 60 a 64 años en caso de pensión por cesantía, tener 65 años en caso de pensión por vejez y tener el expediente de identificación de trabajador actualizado que se genera en tu Afore.
La pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
¿Qué publicó la Suprema Corte?
La SCJN informó que su resolución sobre pensiones no altera el régimen del IMSS y reiteró que no es un criterio novedoso, pues es un fallo que ya había emitido desde el año de 2010.
De esta manera, respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997 sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997 con las consecuencias legales correspondientes.
Si el trabajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
¿Qué dice el IMSS?
El director del IMSS, Zoé Robledo, aseguró que se respetará el esquema de transición pensionario de entre 1973 a 1997 y seguirán calculando las pensiones sobre un tope de 25 salarios mínimos.
“Nosotros vamos a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 73 y la ley del 97 en 25 salarios mínimos, como se ha hecho en los últimos años. Nadie corre riesgo el monto de su pensión, no se rasura nada, no hay recalculo tampoco, no hay disminución”, aclaró.
Refirió que “no es un ámbito de aplicación general” para las instituciones de seguridad social, sino un criterio para los juzgados y tribunales colegiados en la resolución de juicios.
Por ello, el Ejecutivo Federal está impulsando que sea validado el criterio del IMSS y no el planteado por la Corte, en el cálculo del pago de pensiones.
Robledo aseguró que no se está incumpliendo con lo mandatado por la SCJN. “Se les va a seguir calculando en 25, por una razón simple, creemos que es el trabajo de toda su vida que cotizaron con 25 salarios, pues sería injusto reducirlo a 10, pero esta controversia de tesis de la segunda sala no es de aplicación al Seguro Social”, expresó.
¿A quién afecta la resolución de la SCJN?
Mauricio Hernández Ávila, director normativo de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, indicó que esta determinación sólo afecta a las personas, en “régimen de transición”, que llevan un litigio para demandar una mayor pensión en tribunales colegiados o juzgados y no así para la población en general.
“Desde luego, sólo tiene que ver con el régimen de transición en el contexto de un juicio, en el contexto de una controversia o reclamación de mayor pensión. Eso es donde tienen realmente una definición los tribunales colegiados o los juzgados donde están estos casos de controversia”, explicó.
Estimó que esta resolución sólo se aplicará en los casos de personas que comenzaron a cotizar ante el IMSS en el periodo entre la legislación y entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, pues estimó que los jueces de distrito y magistrados de circuito tienen la obligación de tomar el criterio de la SCJN.
“Si tú vas a un tribunal o tienes alguna resolución lo que va a predominar es el criterio de la Corte, es decir, no es en nuestra ventanilla. Eso es solo cuando hay una controversia, cuando llega a un tribunal colegiado o a un juzgado”, insistió.
¿Cómo se calcula tope de pensión?
Actualmente el tope de una pensión es de los 25 salarios mínimos y ésta se calcula con base en tres factores: semanas de cotización, nivel salarial en los últimos cinco años y la edad (60 años).
“Estas tres variables se utilizan para definir la pensión y está basada en los salarios mínimos con los cuales cotizaste. Si tú cotizaste con un salario mayor a 25 salarios mínimo, tu tope serán los 25 salarios mínimos, pero no se está cambiando a 10”, refirió Hernández.
La Suprema Corte ha fijado esta postura en tres ocasiones, las dos anteriores se dieron en 2010, con el criterio de su ministro ponente Sergio Valls y en 2016, ante la ponencia de José Fernando Franco González Salas.
En ese entonces, el IMSS también salió a defender que no habría ajustes en el tope de pensiones.
||Con información de Jacob Sánchez||