4T pide a la ministra Norma Piña atraer amparos y resolver extinción de fideicomisos

El gobierno de AMLO explicó que los jueces justifican el uso de los fideicomisos para otorgarse beneficios extraordinarios

Nurit Martínez | El Sol de México

  · viernes 10 de noviembre de 2023

Norma Lucía Piña Hernández es la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | Foto: Cuartoscuro

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que jueces y magistrados se niegan a devolver dinero de fideicomisos para destinarlo a la reconstrucción de Acapulco y pidió la intervención de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, para que atraiga los amparos y puedan resolverlos de forma prioritaria.

El pasado 31 de octubre, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, públicamente señaló que “la propuesta que se hace desde el Poder Ejecutivo al Poder Judicial representa una alternativa real que nos permitirá actuar como Estado en defensa de su población. Trabajaremos en conjunto por la recuperación de las personas más afectadas, para devolverles el derecho al futuro que les fue suspendido y buscar asegurarles, en el menor tiempo posible, condiciones de igualdad para continuar con su proyecto de vida”.

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Por estas razones y al tratarse de un asunto inédito, de orden público, de interés social y trascendencia nacional, con fundamento en los artículos 94 de la Constitución y 80 bis de la Ley de Amparo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está solicitando a la presidenta de la SCJN, Norma Piña, que se ejerza la facultad de atracción del alto tribunal y resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo promovidos por integrantes del PJF.

Dijo que en ese caso al estar interesados en mantener el control de recursos públicos obtenidos con las aportaciones de los contribuyentes (pueblo), están impedidos para resolver con imparcialidad dichos juicios de amparo.

La SCJN debe atraer y resolver de forma prioritaria los asuntos de referencia, toda vez que existen características excepcionales y trascendentes al verse involucrados intereses económicos de jueces, magistrados y demás personal del PJF, lo cual se contrapone con el interés público de la sociedad para utilizar los recursos públicos en la atención a la población de Acapulco y Coyuca de Benítez.

Al mismo tiempo expresó su confianza a “algunos ministros” y apeló a que en honor a su cargo actuarán con imparcialidad.

Mientras del resto de los jueces y magistrados dijo que “no debieron anteponer sus intereses meramente económicos por encima del bienestar de la población de Acapulco, que requiere una actitud solidaria. Están perdiendo la confianza de la sociedad mexicana sobre su imparcialidad, al ser juez y parte en asuntos de su interés”.

A través de un comunicado, el gobierno de la 4T dijo que “en forma rápida, inusual y sin oír a todas las partes en juicio”, el Poder Judicial determinó otorgar la suspensión definitiva con la que se impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación disponga de los recursos de los fideicomisos para canalizarlo a la reconstrucción del puerto en Guerrero.

Explicó que los jueces justifican el uso de los fideicomisos para otorgarse beneficios extraordinarios y en este caso el juez decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, otorgó la suspensión definitiva del decreto de 27 de octubre de 2023 con efectos para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF), incluido él, con lo que impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los fideicomisos.

El gobierno reclamó que con ello se incumple la disposición de la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 el pasado 9 de noviembre.

Agregó que la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, también otorgó la suspensión con efectos generales que le favorece, así como a los demás jueces y magistrados, hayan promovido o no, juicio de amparo.

Según el gobierno, la suspensión solo debía otorgarse de existir un acto concreto derivado de la norma que afectara la esfera jurídica de los quejosos, y no en favor de terceros ajenos al juicio.

Dijo que en ello impera el principio de derecho nemo iudex in sua causa advierte que un juez no puede conocer de un juicio en el que pueda tener interés personal, por ende, el artículo 17 constitucional, así como los numerales 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, consagran la imparcialidad judicial como un requisito necesario del Estado de derecho, donde incluso las apariencias tienen una gran importancia, pues lo que está en juego es la confianza que los tribunales en una sociedad democrática deben inspirar al público y, sobre todo, a las partes que intervienen en un determinado juicio.

Jueces y magistrados resuelven amparos que les benefician con el pretexto de defender la independencia judicial, pretenden mantener el control de los recursos públicos de los fideicomisos para otorgarse beneficios extraordinarios de los que no gozan los demás servidores públicos.

Por ejemplo, trabajadores del sector privado y de la administración pública aportan cuotas para recibir sus prestaciones de seguridad social (pensiones y servicios médicos, entre otros). En cambio, estos jueces y magistrados, que se colocan en una “situación especial”, buscan beneficiarse de los recursos públicos de los fideicomisos sin haber realizado ninguna aportación extraordinaria para recibir las “pensiones y seguros médicos complementarios” y se cubren con las contribuciones de la población.

El gobierno de la República acusó: “defienden supuestos derechos laborales que no disfrutan los demás trabajadores de empresas ni servidores públicos. ¿Es eso justo? ¿Es equitativo?”, cuestionó.

A ello respondió que contrario a lo que sostienen jueces y magistrados del PJF, el que perciban beneficios extraordinarios a cargo de los recursos públicos no es garantía de la independencia judicial. Esta no es una mercancía, es un principio que no tiene precio.

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Apeló a que por ética judicial, los juzgadores debieron abstenerse de conocer de los juicios de amparo y recursos interpuestos en contra de la extinción de los fideicomisos del PJF.