La iniciativa de reforma constitucional en materia de Bienestar que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso este lunes por la tarde, propone establecer que Gobierno federal y los estados de la República “garanticen la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente” y que se establezca de manera definitiva el programa Sembrando Vida, dandole a los campesinos que cultiven arboles frutales o maderables un jornal seguro.
El documento plantea reformar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de agregar dos párrafos en materia de Bienestar y resalta que las personas menores de dieciocho años de edad tendrán prioridad para recibir el apoyo para rehabilitación, en los términos que fije la ley.
También, propone que las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tengan derecho a recibir por parte del Gobierno una pensión en los términos que fije la ley y que, las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponda una pensión por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad, reciban una pensión de adultos mayores.
Asimismo, la propuesta busca que este beneficio social quede blindado, pues se proyecta que el monto de los recursos asignados para este fin no puda ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La propuesta también plantea reformar el Artículo 27 constitucional para que el Estado garantice la entrega de “un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras sembrando arboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, conforme a las disposiciones aplicalbles”
La reforam al articulo 27 constitucional plantea que se dé un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Además, de que se mantengan los precios de garantía para la compraventa de maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.