La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada analizar nuevamente si el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en infracciones electorales en 36 conferencias matutinas, realizadas entre mayo y octubre de 2023.
En sesión pública, los magistrados rechazaron el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez que proponía confirmar la resolución de la Sala Especializada que determinó que en las 36 conferencias matutinas el presidente incurrió en promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como en uso indebido de recursos públicos; en su lugar revocaron el acuerdo y ordenaron un nuevo análisis.
El magistrado Felipe Fuentes explicó que la Sala Especializada no tomó en cuenta la temporalidad de las mañaneras en las que se emitieron las expresiones infractoras de la ley electoral y que algunas denuncias ya habían “caducado”, pues el órgano jurisdiccional tiene hasta un año para resolver las quejas, por lo que en el nuevo análisis la Sala Especializada tiene que contemplar ese factor.
El magistrado Fuentes detalló que 24 conferencias matutinas se realizaron previo al inicio del proceso electoral, ocho conferencias matutinas ocurrieron en el proceso electoral federal, previo al inicio del periodo de precampañas de la elección de la Presidencia, así que la Sala Especializada debe justificar como las expresiones del presidente en la mañanera influyeron en la elección si ocurrieron antes del inicio del proceso electoral.
“En mi opinión, si la mayoría de las expresiones denunciadas de las conferencias matutinas acontecieron previo al proceso electoral y las restantes incluso previo al periodo de precampañas, es evidente que la Sala estaba obligada a justificar de qué manera generaban incidencia en el proceso de la elección de la Presidencia”, dijo.
El magistrado Reyes Rodríguez indicó que no opera la caducidad en las denuncias, pues afirmó que si la Sala Especializada se tardó en resolver fue porque “garantizó la debida audiencia y defensa de los denunciados”. Además dijo que lo que debe tomarse en cuenta es la fecha de la presentación de la última queja.
“Aquí lo que se analiza y se concluye es que conforme a la fecha de presentación de la última queja el plazo estipulado no se ha excedido y, bueno, si aquí se puede advertir no es necesario regresárselo a la Sala Especializada para que llegue a esta misma conclusión, porque consideramos como la temporalidad para hacer este análisis, la fecha de presentación de la última queja”, externó el magistrado.
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Aun con lo expresado por Reyes Rodríguez, la mayoría optó por revocar la sentencia y analizar si la caducidad opera en algunas de las denuncias.