Esta mañana, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual el presidente, durante el ejercicio de su encargo, podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
De acuerdo con la publicación, se hacen efectivas las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución. Se detalla que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara alta resolverá con base en la legislación penal aplicable.
➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
"El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación", se lee en la publicación.
El noviembre del año pasado, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos por los que puede ser juzgado el presidente como hechos de corrupción, delitos electorales o cualquier delito, conocida popularmente como “eliminación del fuero”.
Te recomendamos el podcast ⬇️