Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Antonio Attolini Murra, militante de Morena, y Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, vulneraron la veda electoral durante los pasados procesos electorales locales de Coahuila e Hidalgo, en octubre de 2020.
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En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, el TEPJF señaló que en ese entonces, Attolini Murra en su cuenta de Twitter pidió voto masivo, mientras que Alejandro Moreno publicó una imagen con los personajes de Los Simpson y el logo del PRI, anunciando anticipadamente la victoria del PRI el día de la jornada electoral.
El 29 de abril, la Sala Especializada del TEPJF determinó la existencia de infracciones que vulneraron la veda electoral por parte de Attolini Murra y de Moreno Cárdenas, por lo que les impuso una multa. Incluso consideró que los partidos incurrieron en omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) por las publicaciones hechas en Twitter, en el periodo de veda de los procesos electorales de Coahuila e Hidalgo. Ante ello, Morena y el PRI impugnaron la sentencia.
Morena argumentó que la autoridad realizó una indebida fundamentación y motivación, pues no se configuraba su culpa in vigilando. Moreno Cárdenas consideró que la Sala Especializada no realizó un estudio pormenorizado, sino que resolvió con base en apreciaciones subjetivas.
En el análisis de fondo, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior resaltaron que la Sala Especializada observó que la publicación de Attolini se emitió el 17 de octubre de 2020, es decir, un día antes de la jornada electoral de Coahuila e Hidalgo. En el caso del dirigente del PRI el mensaje se emitió el día de la jornada electoral.
Consideraron que internet y las redes sociales son plataformas que se han ido arraigando con una tendencia de crecimiento, al grado que se han constituido como parte de los principales y más eficaces medios para propagar información; y esto facilita la interacción y difusión en tiempo real. Por lo que es válido asumir que las manifestaciones con propósito electoral difundidas en redes sociales e Internet quedan comprendidas en la definición legal de propaganda electoral.
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Por ello, confirmaron la sentencia emitida por la Sala Especializada respecto de la vulneración de la veda electoral.