Aprueba en lo general y particular Ley de Revocación de Mandato

Con 290 votos a favor y 195 en contra, en lo general y en lo particular, se aprobó la Ley Federal de Revocación de Mandato

Roberto Cortez | El Sol de México

  · martes 7 de septiembre de 2021

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

La Cámara de Diputados aprobó, con 290 votos a favor y 195 en contra, en lo general y en lo particular, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política.

Se plantearon reservas a 38 artículos del dictamen para la discusión particular de esta ley secundaria, la mayoría de ellas de las bancadas de oposición, las cuales fueron desahogadas durante la sesión de este martes.

Con ello, se allana el camino para que el próximo año se desarrolle el ejercicio en el que se preguntaría a la ciudadanía si está de acuerdo en la permanencia del presidente Andrés Manuel López Obrador como titular del Poder Ejecutivo.

La pregunta será:

  • ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Las opciones de respuesta aparecerán impresas en las boletas que eventualmente serán entregadas a los ciudadanos y estarán en dos recuadros que tendrán que ser tachados según la decisión de cada elector:

  • Opción 1: “Que se le revoque”
  • Opción 2: “Que siga en la Presidencia”

La Revocación de Mandato tiene el objetivo de regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

La norma precisa que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

"El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza", establece el dictamen.

Además, establece que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de Revocación de Mandato.

"Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos", señala.

Establece que será facultad del INE el monitoreo de medios de información, prensa y medios electrónicos, con el objetivo de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la Revocación de Mandato.

También le corresponde organizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, así como consignarlos en las actas de cómputo distritales, darlos a conocer y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.

"Corresponde al Instituto vigilar, y en su caso, sancionar las infracciones a la presente ley en los términos de Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Además, corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente ley, en términos de las disposiciones aplicables", señala.

La Ley Federal de Revocación de Mandato fue propuesta por el presidente López Obrador, quien ha defendido su instalación bajo el argumento de promover la democracia participativa; incluso, en su tercer informe de Gobierno, se mostró confiado en ganar un eventual ejercicio.