/ lunes 16 de agosto de 2021

Aprueban comisiones del Senado en lo general y particular Ley de Revocación de Mandato

La revocación de mandato es el instrumento de participación ciudadanía para determinar el desempeño del cargo del Presidente de la República

El Senado en comisiones aprobó en lo general expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, con el voto en contra del bloque opositor, mientras decretan un receso de tres horas para seguir en lo particular con dos artículos y adiciones.

Luego de un receso de tres choras, las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, reanudo su sesión de trabajo, a efecto de votar la incorporación de los artículos 25 y 56, así como otras adiciones al proyecto de decreto que previamente fue avalado en lo general.

Fue la mayoría de los integrantes de las comisiones unidades de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, que avaló el dictamen, mientras las y los senadores del PRI, PAN, PRD y MC, cuestionaron las prisas y al “vapor’’ de aprobar un proyecto legislativo de tanta importancia.

Ambos órganos legislativos contaron con el quórum reglamentario para poder realizar esta votación; por la Comisión de Gobernación hubo ocho asistentes, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos registró la asistencia de nueve de sus integrantes. De esta manera, con un total de 16 votos a favor se aprobó la redacción del artículo 25, propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila.

El dictamen establece que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República.

Una vez finalizada la verificación correspondiente de las firmas ciudadanas, que se requieren para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, el Secretario Ejecutivo del INE deberá presentar al Consejo General un informe detallado y desagregado.

Asimismo, se menciona que, si se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario, desechará la solicitud de revocación y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.

El inicio del proceso solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

También se estableció en dicho artículo que, para la preparación de este mecanismo de participación ciudadana, el INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

De la misma manera, con 16 votos, se avaló el artículo 56, también planteado por el senador Monreal Ávila, respecto de los medios de impugnación.

En este sentido, se señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 y 99 de la Constitución.

Senadoras y senadores también aprobaron la inclusión de tres adiciones, relacionadas con diversas etapas del proceso de revocación de mandato.

Las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE, durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.

El dictamen prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. El INE establecerá convenios para detectar y sancionar a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

La convocatoria deberá contener la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?

Habrá cuadros para el "SÍ" y para el "NO", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto.

El dictamen señala que será el INE el responsable de la organización y desarrollo del proceso; promoverá la participación a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en la opinión. Durante el tiempo que comprende el proceso, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial.

También el INE diseñará la papeleta, debiendo contener los siguientes datos: El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; y periodo ordinario constitucional.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del cuarenta por ciento, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Se notificará de inmediato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

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Sí los resultados indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.



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El Senado en comisiones aprobó en lo general expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, con el voto en contra del bloque opositor, mientras decretan un receso de tres horas para seguir en lo particular con dos artículos y adiciones.

Luego de un receso de tres choras, las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, reanudo su sesión de trabajo, a efecto de votar la incorporación de los artículos 25 y 56, así como otras adiciones al proyecto de decreto que previamente fue avalado en lo general.

Fue la mayoría de los integrantes de las comisiones unidades de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, que avaló el dictamen, mientras las y los senadores del PRI, PAN, PRD y MC, cuestionaron las prisas y al “vapor’’ de aprobar un proyecto legislativo de tanta importancia.

Ambos órganos legislativos contaron con el quórum reglamentario para poder realizar esta votación; por la Comisión de Gobernación hubo ocho asistentes, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos registró la asistencia de nueve de sus integrantes. De esta manera, con un total de 16 votos a favor se aprobó la redacción del artículo 25, propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila.

El dictamen establece que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República.

Una vez finalizada la verificación correspondiente de las firmas ciudadanas, que se requieren para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, el Secretario Ejecutivo del INE deberá presentar al Consejo General un informe detallado y desagregado.

Asimismo, se menciona que, si se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en la Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario, desechará la solicitud de revocación y archivarla como asunto total y definitivamente concluido.

El inicio del proceso solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 entidades federativas.

También se estableció en dicho artículo que, para la preparación de este mecanismo de participación ciudadana, el INE, en estricta observancia a las medidas de racionalidad y presupuesto buscará el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros.

De la misma manera, con 16 votos, se avaló el artículo 56, también planteado por el senador Monreal Ávila, respecto de los medios de impugnación.

En este sentido, se señala que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos en el proceso de revocación de mandato, será aplicable el sistema de medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 y 99 de la Constitución.

Senadoras y senadores también aprobaron la inclusión de tres adiciones, relacionadas con diversas etapas del proceso de revocación de mandato.

Las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE, durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República.

El dictamen prohíbe la utilización de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato. El INE establecerá convenios para detectar y sancionar a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

La convocatoria deberá contener la pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?

Habrá cuadros para el "SÍ" y para el "NO", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto.

El dictamen señala que será el INE el responsable de la organización y desarrollo del proceso; promoverá la participación a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

Ninguna otra persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda dirigida a influir en la opinión. Durante el tiempo que comprende el proceso, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial.

También el INE diseñará la papeleta, debiendo contener los siguientes datos: El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; y periodo ordinario constitucional.

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del cuarenta por ciento, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Se notificará de inmediato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

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