Senadores en comisiones aprobaron el dictamen a la minuta que envió la Cámara de Diputados, que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que también reconoce a las comunidades afromexicanas.
El proyecto que crea el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.
Los integrantes de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, establecen que el objetivo de ese organismo es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para garantizar el ejercicio e implementación de los derechos de estas comunidades, así como su desarrollo integral, sostenible, fortaleciendo sus culturas e identidades.
El dictamen que también abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, precisa que el Instituto reconoce a los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas como sujetos de derecho público.
Entre sus atribuciones y funciones estará definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas; aprobar y participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género.
Se crean Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las comunidades, para promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para la defensa e implementación de los derechos, así como su desarrollo integral y sostenible.
El Instituto participará con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de proyectos de presupuesto consolidados para los pueblos indígenas; así como gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para garantizar el reconocimiento e implementación de sus derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible.
La ley tiene entre sus objetivos garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles.
El Instituto será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos.