/ martes 25 de febrero de 2020

Avalan multas hasta por 608 mil pesos a medios que difundan pornografía infantil

La iniciativa fue remitida al Senado de la República para su revisión

Por unanimidad, con 437 votos, la Cámara de Diputados una reforma al artículo 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, para fortalecer la seguridad de niñas, niños y adolescentes en materia de tráfico de contenidos de carácter pornográfico, reales o simulados.

Por ello, el documento plantea en el artículo 149, elevar las multas por este concepto a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), unos 130 mil pesos. También, señala que, al momento de cometer el delito difusión de contenido pornográfico infantil, quien cometa este ilícito será acreedor a una multa de hasta 7 mil UMA, es decir, 608 mil pesos, por cada día que el concesionario o medio impreso que se trate, siga difundiendo o mantenga disponibles estos contenidos o que tenga control, información, datos, imágenes o audios de ellos.

En cuanto a las reformas al Código Penal Federal, se reformó el artículo 200, para castigar a quien “trafique” con libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios, impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier medio, y se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y una multa equivalente a quinientos días, es decir, casi 62 mil pesos.

Durante la discusión de este dictamen, el diputado Carlos Alberto Valenzuela del PAN, autor de la iniciativa, destacó la importancia de imponer sanciones más severas para garantizar la seguridad de los menores de edad y jóvenes, ante el tráfico de materiales de carácter pornográfico.

La iniciativa fue remitida al Senado de la República para su revisión y eventual modificación o aprobación.

Por unanimidad, con 437 votos, la Cámara de Diputados una reforma al artículo 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, para fortalecer la seguridad de niñas, niños y adolescentes en materia de tráfico de contenidos de carácter pornográfico, reales o simulados.

Por ello, el documento plantea en el artículo 149, elevar las multas por este concepto a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), unos 130 mil pesos. También, señala que, al momento de cometer el delito difusión de contenido pornográfico infantil, quien cometa este ilícito será acreedor a una multa de hasta 7 mil UMA, es decir, 608 mil pesos, por cada día que el concesionario o medio impreso que se trate, siga difundiendo o mantenga disponibles estos contenidos o que tenga control, información, datos, imágenes o audios de ellos.

En cuanto a las reformas al Código Penal Federal, se reformó el artículo 200, para castigar a quien “trafique” con libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios, impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o a través de cualquier medio, y se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y una multa equivalente a quinientos días, es decir, casi 62 mil pesos.

Durante la discusión de este dictamen, el diputado Carlos Alberto Valenzuela del PAN, autor de la iniciativa, destacó la importancia de imponer sanciones más severas para garantizar la seguridad de los menores de edad y jóvenes, ante el tráfico de materiales de carácter pornográfico.

La iniciativa fue remitida al Senado de la República para su revisión y eventual modificación o aprobación.

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