/ martes 22 de octubre de 2019

Bancos deben recaudar el IVA de servicios digitales: PRI

El senador Jorge Carlos Ramírez Marín plantea que cuando el pago de un servicio en la web se realice mediante tarjetas sean los bancos quienes recauden el impuesto

En el Senado de la República, el grupo parlamentario del PRI plantea que sean los bancos quienes deberán recaudar y efectuar el entero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios digitales vía internet.

A través de modificaciones a la Ley del IVA, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, quien suscribe esta iniciativa, plantea que cuando el pago de un servicio en la web como música, videojuegos, películas, entre otros se realice mediante tarjetas de débito, crédito, departamentales o de prepago, serán los emisores de dichas tarjetas quienes deberán recaudar y efectuar el entero del impuesto.

Así mismo, delinea que cuando el prestador de servicio sea residente en el extranjero o no cuente con establecimiento permanente en el país, será el usuario deberá recaudar y enterar el impuesto correspondiente.

Con estas modificaciones también se proyecta que se entienda que el contenido de diversas plataformas digitales como Netflix, Youtube, Spotify y otros sean contemplados como prestadores de servicios en México cuando un usuario acceda a su contenido dentro del territorio nacional, independientemente de la residencia del prestador.

En el Senado de la República, el grupo parlamentario del PRI plantea que sean los bancos quienes deberán recaudar y efectuar el entero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios digitales vía internet.

A través de modificaciones a la Ley del IVA, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, quien suscribe esta iniciativa, plantea que cuando el pago de un servicio en la web como música, videojuegos, películas, entre otros se realice mediante tarjetas de débito, crédito, departamentales o de prepago, serán los emisores de dichas tarjetas quienes deberán recaudar y efectuar el entero del impuesto.

Así mismo, delinea que cuando el prestador de servicio sea residente en el extranjero o no cuente con establecimiento permanente en el país, será el usuario deberá recaudar y enterar el impuesto correspondiente.

Con estas modificaciones también se proyecta que se entienda que el contenido de diversas plataformas digitales como Netflix, Youtube, Spotify y otros sean contemplados como prestadores de servicios en México cuando un usuario acceda a su contenido dentro del territorio nacional, independientemente de la residencia del prestador.

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