Cárcel de oficio, propuso la bancada del PT en el Senado de la República a quien cometa delitos en materia de hidrocarburos, para ello impulsa reformas al artículo 19 de la Constitución, al destacar que en 12 años el número de tomas clandestinas pasó de 102 en 2004 a 10,363 en 2017, es decir, representa un incremento de más de 10,159%6.
De 2009 a 2012, Pemex tuvo pérdidas por 62,761 millones de pesos debido a fugas y robo de combustible. De 2012 a 2016 perdió 97 mil millones de pesos, 55% más que el periodo anterior.
En total, en dicho periodo el volumen robado ha sido de al menos 14,652 millones de litros, en términos porcentuales representó un incremento de 32%; porcentaje que se ha visto rebasado en los últimos años.
En 2014 se duplicó la pérdida en litros respecto al año anterior, al llegar a perder en un sólo día 27 mil barriles diarios, es decir que cada hora se hurtaron 179 litros. En su reporte anual 2016, Pemex menciona que en colaboración con las autoridades judiciales se identificaron 2 mil 695 vehículos involucrados en el mercado ilícito de combustibles en 2016, esto significó 45.1% menos que los 4 mil 907 registrados en 2015.
Inclusive, PEMEX reconoció en su Informe Anual 2016, presentado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que sus resultados de operaciones, así como su situación financiera podrían afectarse debido al incremento de las actividades delictivas en nuestro país y que afectan los canales de transporte y distribución de sus productos.
El documento presentado por la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, quedaría como sigue:
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Artículo 19. […]Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, de la salud y en materia de hidrocarburos.