/ jueves 11 de julio de 2024

CJF entregará información sobre sanciones “no graves” contra magistrados y jueces

Esto en respuesta a la orden del Instituto Nacional de Transparencia que ordenó entregar la información sobre las sanciones

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acatará la determinación del Instituto Nacional de Transparencia que ordena entregar información sobre las sanciones no graves impuestas a jueces y magistrados.

De acuerdo con el CJF, las sanciones administrativas no graves contra juzgadores “no pueden publicitarse en tanto que la legislación establece que no serán públicas”. Por ello, únicamente ofrecieron la información de sanciones vinculadas con faltas graves, que incluso son públicas en el Portal Nacional de Transparencia.

No obstante, el CJF indicó que acatará la indicación del INAI, y hará públicas las sanciones no graves también.

El pasado 10 de julio, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el CJF debe entregar el listado detallado de las personas juezas y magistradas sancionadas entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, en relación con una solicitud de información realizada por un ciudadano que, consideró, no se le entregó completamente lo requerido.

La ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas concluyó que el CJF únicamente entregó la información de sanciones graves y no agregó las sanciones no graves.

“En este Pleno, en particular en esta ponencia y con esta resolución, no estamos juzgando posturas políticas ni nos inclinamos a ninguna propuesta. Nuestra labor es resolver apegados a derecho”, dijo la Comisionada del Río Venegas.

Pese a la instrucción del INAI, el CJF emitió un comunicado donde justificó que “la respuesta otorgada a la solicitud de acceso se construyó en apego a la normativa aplicable a la publicidad de las sanciones administrativas, de la que se desprende que únicamente deben de darse a conocer aquellas impuestas por faltas graves”.

No obstante, el Consejo puntualizó que “se dará cumplimiento en los términos que señale la resolución respectiva”.

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Esto, basado en el artículo 531 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y el artículo 272 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se dispone que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas pero no serán públicas.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acatará la determinación del Instituto Nacional de Transparencia que ordena entregar información sobre las sanciones no graves impuestas a jueces y magistrados.

De acuerdo con el CJF, las sanciones administrativas no graves contra juzgadores “no pueden publicitarse en tanto que la legislación establece que no serán públicas”. Por ello, únicamente ofrecieron la información de sanciones vinculadas con faltas graves, que incluso son públicas en el Portal Nacional de Transparencia.

No obstante, el CJF indicó que acatará la indicación del INAI, y hará públicas las sanciones no graves también.

El pasado 10 de julio, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó que el CJF debe entregar el listado detallado de las personas juezas y magistradas sancionadas entre el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023, en relación con una solicitud de información realizada por un ciudadano que, consideró, no se le entregó completamente lo requerido.

La ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas concluyó que el CJF únicamente entregó la información de sanciones graves y no agregó las sanciones no graves.

“En este Pleno, en particular en esta ponencia y con esta resolución, no estamos juzgando posturas políticas ni nos inclinamos a ninguna propuesta. Nuestra labor es resolver apegados a derecho”, dijo la Comisionada del Río Venegas.

Pese a la instrucción del INAI, el CJF emitió un comunicado donde justificó que “la respuesta otorgada a la solicitud de acceso se construyó en apego a la normativa aplicable a la publicidad de las sanciones administrativas, de la que se desprende que únicamente deben de darse a conocer aquellas impuestas por faltas graves”.

No obstante, el Consejo puntualizó que “se dará cumplimiento en los términos que señale la resolución respectiva”.

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Esto, basado en el artículo 531 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y el artículo 272 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los que se dispone que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas pero no serán públicas.

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