/ martes 13 de agosto de 2024

Corte analizará legalidad de modificaciones a la Ley de Amparo

En julio pasado, las bancadas del PRI, PAN y PRD en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a las leyes de Amparo y de Amnistía

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por diputados de oposición contra las reformas a la Ley de Amparo, que entraron en vigor en junio pasado.

Según lo publicado en la lista de notificaciones del máximo tribunal del país: "Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer”.

Las impugnaciones presentadas por legisladores de oposición en el Congreso de la Unión, fueron turnadas al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien será el encargado de elaborar un proyecto de sentencia bajo el que se discutirá la constitucionalidad de las reformas.

En la misma notificación se detalló: “con el escrito y los anexos fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quienes se ostentan como diversos integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.

El ministro González Alcántara Carrancá admitió a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad, identificadas como 136/2024 y 138/2024. Sin embargo, rechazó la solicitud de los legisladores de suspender, como medida cautelar, el apartado que impide a los jueces otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes, misma que es parte de las modificaciones a la Ley establecidas en junio pasado.

El ministro argumentó que “no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud”, explicando que el estudio de fondo de dicho asunto "es competencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia y no así de la Primera Sala", de la que él forma parte.

Te podría interesar: Arrancan diputados discusión sobre Ley de Amparo y Ley de Amnistía

Los legisladores habían solicitado la suspensión del Decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, argumentando que estas modificaciones podrían afectar derechos en materia de justicia y causar un daño a la sociedad.

En su demanda, las y los legisladores subrayaron que "la suspensión en el caso resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que, de aplicarse las disposiciones transitorias impugnadas, podrían trascender en un alto grado de afectación los derechos a la administración de justicia y tutela judicial efectiva".

Las bancadas de oposición añadieron que lo contrario "ocasionaría un daño a la sociedad, pues no se contaría con las condiciones de garantizar la administración de justicia de una plena independencia del Poder Judicial de la Federación".

En julio pasado, las bancadas del PRI, PAN y PRD en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a las leyes de Amparo y de Amnistía impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Según los legisladores de oposición, la reforma a la Ley de Amparo, “impide que los jueces suspendan la aplicación de normas generales, como leyes, decretos y reglamentos, cuando estos afecten los derechos humanos de la ciudadanía”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por diputados de oposición contra las reformas a la Ley de Amparo, que entraron en vigor en junio pasado.

Según lo publicado en la lista de notificaciones del máximo tribunal del país: "Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer”.

Las impugnaciones presentadas por legisladores de oposición en el Congreso de la Unión, fueron turnadas al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien será el encargado de elaborar un proyecto de sentencia bajo el que se discutirá la constitucionalidad de las reformas.

En la misma notificación se detalló: “con el escrito y los anexos fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quienes se ostentan como diversos integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”.

El ministro González Alcántara Carrancá admitió a trámite ambas acciones de inconstitucionalidad, identificadas como 136/2024 y 138/2024. Sin embargo, rechazó la solicitud de los legisladores de suspender, como medida cautelar, el apartado que impide a los jueces otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes, misma que es parte de las modificaciones a la Ley establecidas en junio pasado.

El ministro argumentó que “no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud”, explicando que el estudio de fondo de dicho asunto "es competencia del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia y no así de la Primera Sala", de la que él forma parte.

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Los legisladores habían solicitado la suspensión del Decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, argumentando que estas modificaciones podrían afectar derechos en materia de justicia y causar un daño a la sociedad.

En su demanda, las y los legisladores subrayaron que "la suspensión en el caso resulta procedente pues es necesario preservar la materia del juicio, toda vez que, de aplicarse las disposiciones transitorias impugnadas, podrían trascender en un alto grado de afectación los derechos a la administración de justicia y tutela judicial efectiva".

Las bancadas de oposición añadieron que lo contrario "ocasionaría un daño a la sociedad, pues no se contaría con las condiciones de garantizar la administración de justicia de una plena independencia del Poder Judicial de la Federación".

En julio pasado, las bancadas del PRI, PAN y PRD en la Cámara de Diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a las leyes de Amparo y de Amnistía impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Según los legisladores de oposición, la reforma a la Ley de Amparo, “impide que los jueces suspendan la aplicación de normas generales, como leyes, decretos y reglamentos, cuando estos afecten los derechos humanos de la ciudadanía”.

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