Corte desecha queja contra ejercicio de Rosario Piedra Ibarra al frente de la CNDH

El senador Emilio Álvarez Icaza, quien en el periodo de 2001 a 2009 fue titular de la Comisión, fue quien presentó el amparo contra la elección de Piedra Ibarra

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 19 de mayo de 2021

Rosario Piedra, titular de la CNDH / Omar Flores | El Sol de México

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desecho la queja que promovió el senador Emilio Álvarez Icaza contra el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), debido a que el legislador no pudo comprobar su interés legítimo ni jurídico en este asunto.

En sesión de este miércoles y por unanimidad de cinco votos, se avaló el proyecto del ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, que deja infundada la queja del legislador, debido a que no pudo comprobar que la elección de Piedra Ibarra haya afectado su esfera jurídica o le produzca algún perjuicio directo.

El Senador, quien en el periodo de 2001 a 2009 fue titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, presentó el amparo contra la elección de Piedra Ibarra, el cual fue desechado por el juzgado decimoprimero de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

El 19 de septiembre del año pasado, la segunda Sala de la Corte atrajo el amparo que interpuso el senador independiente, Emilio Álvarez Icaza Longoria, contra la designación de la activista, Rosario Piedra Ibarra, como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en materia Administrativa, Agustín Tello Espíndola, dio a conocer que el Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción.

Es de destacar que la elección de Piedra Ibarra ha sido impugnada jurídicamente por otros senadores de oposición, particulares y asociaciones civiles, pero ninguno de estos recursos ha prosperado.

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En su proyecto el ministro Aguilar sostiene que dada la naturaleza de los actos que reclama, es claro que no lo hace en defensa de algún derecho humano que como individuo o gobernado le haya sido vulnerado.

Se insiste, “por los vicios, producidos en el procedimiento de elección de la titular de la CNDH, los cuales, en términos de los artículos 1 y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, están fuera del control constitucional; máxime que, como ya se dijo, una eventual concesión del amparo de ningún modo se traduciría en un beneficio determinado para el quejoso”.

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