Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los candidatos independientes también deben ser beneficiarios del derecho de réplica una vez que han manifestado su voluntad de competir por un cargo de elección y han formalizado su intención ante los organismos electorales.
En sesión de este martes, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de constitucionalidad 122/2015, y sus acumuladas 124/2015 Y 125/2015, las cuales fueron presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Los ministros analizaron el proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar inconstitucional el último párrafo del artículo tercero del mencionado estatuto que establece el derecho de réplica para los partidos políticos, precandidatos y candidatos de elección electoral debidamente registrados.
En esta ocasión, los ministros se abocaron al análisis del párrafo quinto del artículo tercero de la ley reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, y determinaron que a este apartado se debe agregar que quienes se registren como candidatos independientes pueden ejercer su derecho de réplica (y que esta facultad no solo sea para los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular).
De esta forma, la Corte señaló que este derecho lo pueden ejercer los precandidatos y candidatos durante el periodo electoral y no sólo en precampañas o campañas.
Tras mas de dos horas de discusión, y por mayoría de votos, el pleno de la Corte señaló que este derecho lo pueden ejercer los precandidatos y candidatos durante el periodo electoral y no sólo en precampañas o campañas.
La parte normativa señala que el derecho de réplica sólo se puede ejercer durante la precampaña y la campaña. Los ministros votaron por anular esta parte, porque dijeron que el periodo electoral no se puede dividir en dos, o en horas hábiles o inhábiles