/ lunes 25 de octubre de 2021

Corte invalida prisión preventiva por uso de facturas falsas

Por mayoría de ocho votos, la SCJN invalidó la prisión preventiva de oficio para quienes cometen delitos de contrabando, uso de facturas falsas y defraudación fiscal

Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio para quienes cometen delitos de contrabando, uso de facturas falsas y defraudación fiscal.

Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad que presentaron los senadores de la oposición, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra del decreto publicado el 8 de noviembre de 2019.

El decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y la entonces secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, consideraba como delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que ampararan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En la discusión de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, presentada por los senadores de oposición, ocho de los 11 ministros de la Corte se pronunciaron por la inconvencionalidad del aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esto, ya que, aun reconociendo un régimen de excepción para ciertos delitos, su inclusión por materia debe interpretarse de forma limitativa y nunca permisiva. Además, se posicionaron en contra del uso de esta medida como una sanción anticipada.

El propio ministro presidente, Arturo Zaldívar, y cercano al primer mandatario, votó a favor de la invalidación al considerar que el decreto era violatorio de los derechos humanos.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, dijo Zaldívar.

Agregó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”.

Tres ministros se pronunciaron por mantener la prisión preventiva para las tres conductas. Fueron Yasmín Esquivel, Margarita Río Farjat y Fernando Franco González, que elaboró el proyecto que fue desechado.

Los partidos de oposición en el Senado celebraron la decisión de la Corte, que declaró la inconstitucionalidad de castigar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional y con castigo de prisión preventiva oficiosa.

“Las senadoras y senadores de los grupos parlamentario del PAN, PRI, MC y PRD que integramos el Bloque de Contención en el Senado se congratulan por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifican su compromiso con el Estado de Derecho, el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia”, señalaron en un comunicado.

Con información de Saúl Hernández


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Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva de oficio para quienes cometen delitos de contrabando, uso de facturas falsas y defraudación fiscal.

Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad que presentaron los senadores de la oposición, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en contra del decreto publicado el 8 de noviembre de 2019.

El decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y la entonces secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, consideraba como delitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que ampararan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

En la discusión de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, presentada por los senadores de oposición, ocho de los 11 ministros de la Corte se pronunciaron por la inconvencionalidad del aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esto, ya que, aun reconociendo un régimen de excepción para ciertos delitos, su inclusión por materia debe interpretarse de forma limitativa y nunca permisiva. Además, se posicionaron en contra del uso de esta medida como una sanción anticipada.

El propio ministro presidente, Arturo Zaldívar, y cercano al primer mandatario, votó a favor de la invalidación al considerar que el decreto era violatorio de los derechos humanos.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, dijo Zaldívar.

Agregó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva. El peligro procesal no puede presumirse. Tiene que justificarse”.

Tres ministros se pronunciaron por mantener la prisión preventiva para las tres conductas. Fueron Yasmín Esquivel, Margarita Río Farjat y Fernando Franco González, que elaboró el proyecto que fue desechado.

Los partidos de oposición en el Senado celebraron la decisión de la Corte, que declaró la inconstitucionalidad de castigar los delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional y con castigo de prisión preventiva oficiosa.

“Las senadoras y senadores de los grupos parlamentario del PAN, PRI, MC y PRD que integramos el Bloque de Contención en el Senado se congratulan por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratifican su compromiso con el Estado de Derecho, el respeto al debido proceso y a la presunción de inocencia”, señalaron en un comunicado.

Con información de Saúl Hernández


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