La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes parte del artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California Sur con el que se impedía que los menores de edad pudieran solicitar una nueva acta de nacimiento que fuera acorde a su identidad de género.
Esto es que si un niño, niña o adolescente de esa entidad no se siente identificado por su género biológico o desea cambiarse el nombre, a partir de este fallo puede solicitar que le sea modificada su acta de nacimiento y le se emita una nueva, en la que se refleje el género con el que quiere ser identificado.
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Para solicitar las modificaciones, el menor deberá contar con la asesoría de la Procuraduría de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y podrá hacerlo a través de un tutor o un representante legal. En caso de que no cuente con el consentimiento, las autoridades deberán establecer “un procedimiento sumario que permita resolver esa situación, teniendo en cuenta la autonomía progresiva e interés superior de la infancia”.
Previo a lo fallado esta tarde por el Máximo Tribunal del país, en Baja California Sur sólo las personas mayores de edad eran las que podían solicitar la modificación.
Sin embargo, por la limitación para que los menores pudieran acceder a lo mismo, fue que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad para que se declarara inválida parte de dicho artículo del Código Civil.
La dependencia advirtió que mantener el 144 Ter tal y como fue concebido por los legisladores de la entidad transgredía diversos derechos de los menores, entre ellos el de la igualdad y la no discriminación, por lo que solicitó invalidarlo a la SCJN.
“El artículo 144 Ter, en el párrafo y porción normativa precisada, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur dispone que únicamente las personas mayores de edad podrán solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Con ello, se excluye a las personas que se encuentran fuera de ese rango etario de acceder a ese procedimiento registral, por lo que contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad personal, sexual y de género, en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, expuso la CNDH.
Al respecto, al analizar el asunto, el ministro Javier Laynez Potisek propuso al Pleno declarar la invalidez solicitada, ya que desde su punto de vista el prohibir que los menores tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad “los coloca en situaciones de abuso y discriminación”.
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“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que México ocupa el segundo lugar en la región, en cuanto al mayor número de asesinatos de personas transgénero y expertos de Naciones Unidas han advertido que los niños, al ser excluidos del reconocimiento del género autopercibido, son susceptibles de mayor riesgo de persecución, maltrato, violencia y discriminación”, agregó.
Los ministros, una vez escucharon los argumentos, acompañaron el proyecto de manera unánime. Para la sesión del jueves se tiene listada una acción de inconstitucionalidad similar, pero para el estado de Jalisco.