Corte revoca decretazo de AMLO para clasificar obras como de seguridad nacional

Entre sus argumentos, señaló que con la publicación del llamado “decretazo” se transgredieron los principios de supremacía constitucional y legalidad

Alfredo Fuentes | El Sol de México

  · jueves 18 de mayo de 2023

Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el acuerdo publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2021 con el que declaró todas las obras de su gobierno como de seguridad nacional y, por ende, podría clasificar su información como confidencial.

El llamado “decretazo” fue declarado inconstitucional en su artículo 1 por la mayoría de los ministros de la SCJN, pues estimaron que invade facultades del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) e inhibe a la ciudadanía solicitar información respecto a obras de infraestructura del gobierno federal.

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El proyecto analizado se desprendió de la controversia constitucional 217/2021 presentada por INAI en contra del acuerdo presidencial que entró en vigor en noviembre del 2021 y que declaró de seguridad nacional proyectos como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otros.

Dicho organismo autónomo se inconformó, pues advirtió que al ser declarados de esta manera, se abría la puerta para clasificar como confidencial toda la información respecto a ellos, lo que va en contra del principio de máxima publicidad y el derecho de acceso a la información pública.

“Estoy de acuerdo con el proyecto, porque (el decreto) además impide que el Instituto Nacional de Transparencia ejerza su facultad revisora (de los datos públicos), lo cual trasciende en que ejerza sus competencias legales vinculadas con asegurar que la ciudadanía disfrute del derecho a la información pública”, agregó.

Como parte de la minoría que se opuso a la invalidez del acuerdo, el ministro Arturo Zaldívar argumentó que, contrario a lo referido por el INAI, el hecho de declarar a las obras gubernamentales como de seguridad nacional no se traduciría necesariamente en reservar su información, pues eso no es algo que se establezca en el decreto impugnado, sino más bien es un escenario hipotético planteado por el organismo autónomo.

En contraparte, el ministro Javier Laynez Potisek difirió en este argumento, al que también se apegaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, pues apuntó que si bien el acuerdo no lo refiere literalmente, sí es uno de sus objetivos.

“Yo difiero, con todo respeto, de quienes consideran que no hay una reserva (de la información) en este artículo primero, porque no (lo) dice literalmente, pero yo creo que como Tribunal Constitucional sí es nuestra obligación ver cuál es el objetivo y cuáles son las consecuencias de lo que dice este artículo (...) Me parece a mí un tanto ingenuo el ignorar que las consecuencias jurídicas inmediata de esta declaratoria son dos: la reserva de la información y la autorización para la adjudicación directa (de contratos)”, finalizó.

La invalidez de parte del decreto, sin embargo, no impide que el gobierno federal pueda declarar sus obras públicas como de seguridad nacional, pero sí tendrá que analizarse cada situación individualmente y tendrá que ser fundamentada.

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No obstante, luego del fallo de la Suprema Corte, el INAI reconoció la determinación de los ministros pues se salvaguardó el derecho de la ciudadanía a conocer la información respecto a los proyectos y obras de infraestructura del gobierno federal, de tal manera que se podrán monitorear su desarrollo y el gasto público.



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