La candidatura de Cuauhtémoc Blanco, gobernador de Morelos, a una diputación plurinominal por Morena fue confirmada ayer por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sin embargo, surgieron dudas sobre la legalidad de dicha candidatura.
El artículo 55 de la Constitución, fracción V, párrafo tercero, establece lo siguiente: “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
Es decir, que de acuerdo con el texto constitucional, el gobernador de Morelos no es elegible para ser candidato plurinominal de Morena por la cuarta circunscripción que está conformada por Morelos, -estado que gobierna Blanco Bravo-, Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México.
Esta postura fue defendida por la magistrada Mónica Soto, magistrada presidenta del TEPJF, quien votó en contra de permitir a Cuauhtémoc Blanco sea candidato por la cuarta circunscripción.
Lo anterior, debido a que la magistrada advirtió que los gobernadores podrían tener influencia en las elecciones de diputados, no en toda la circunscripción pero si en el estado que gobiernan.
“La influencia de los o las titulares de las gubernaturas sí podrían incidir, al menos en el estado en donde gobiernan, con lo cual se afectaría la finalidad para la cual fue incluida esta restricción en la Constitución”, aseveró ayer Mónica Soto.
La magistrada recordó que en 2018 cuando se impugnó la candidatura plurinominal al Senado de Miguel Ángel Mancera, en ese entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ella votó en contra de validar la candidatura por los mismos argumentos que expuso en el caso de Cuauhtémoc Blanco, sin embargo, sus homólogos decidieron avalar la candidatura.
En la sesión de ayer, la magistrada presidenta nuevamente fue la única que se pronunció por no permitir que el gobernador de Morelos salte a la Cámara de Diputados. Sus compañeros votaron por validar el registro pero ordenar a Blanco Bravo separarse del cargo inmediatamente.
El magistrado Reyes Rodríguez explicó que si bien la Constitución establece esa prohibición, el caso de Miguel Ángel Mancera marcó un precedente que la Sala Superior debe respetar. Además, que la restricción aplicaría sólo a los cargos de mayoría relativa y no de representación proporcional.
“Esta referencia a las entidades en donde ejerce jurisdicción limita la prohibición a los cargos de elección en la entidad, ya sea por mayoría relativa, en el caso de las diputaciones federales o aquellos cargos que se eligen en una entidad En relación con ese análisis del recurso de apelación que se nos presenta, yo estoy de acuerdo porque para darle coherencia, estabilidad a los precedentes, me parece que debe mantenerse ese criterio”, explicó.