/ martes 11 de octubre de 2022

Dejan en espera iniciativa para que Ejército opere su propia línea aérea comercial

Actualmente en la la Ley Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos no permite contar con la concesión de un aeropuerto y de una aerolínea al mismo tiempo

La Cámara de Diputados dejó en lista de espera una iniciativa del diputado de Morena, Omar Enrique García, para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con su propia línea aérea comercial.

Entre los cientos de iniciativas pendientes, el morenista la enlistó este martes en la Gaceta Parlamentaria, que reforma la Ley Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, pues actualmente la legislación no permite contar con la concesión de un aeropuerto y de una aerolínea al mismo tiempo.

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La propuesta reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil que señala que “se requiere de concesión que otorgue la Secretaría (de comunicaciones) para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión solo se otorgará apersonas morales mexicanas”, por lo que se agrega “y empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina”.

En el artículo 44 de la misma Ley señala que “las aeronaves de empresas paraestatales o militares que se destinen para transporte aéreo deberán ser matriculadas exclusivamente de carácter civil”.

El artículo 52 manifiesta que la expedición de boletos excedentes a la capacidad de pasajeros en la aeronave es una de las causales de revocación de la concesión o permiso”.

Según el diputado Omar Enrique García Castañeda, argumenta que “la implementación de nuevas empresas aeroportuarias son una alternativa idónea para la atención de la demanda de trasporte aéreo, el desarrollo de oportunidades económicas y regionales del país”.

Señala que la alta demanda del sector aeroportuario en México “ha ocasionado que los diferentes servicios ofrecidos por los concesionarios y/o permisionarios de aeropuertos y servicios de transporte aéreo no se cumplan de manera eficiente, dando como resultado un número excesivo de quejas y, en algunas ocasiones, la saturación del espacio aéreo”.

Actualmente, el artículo nueve de la Ley de Aviación Civil, establece que para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular se requiere una concesión, “que solo se otorgará a personas morales mexicanas”.

La propuesta da la posibilidad de que empresas paraestatales sean sujetas de concesiones, “incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.

El artículo 29, señala que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría, determina que: “La restricción expresa en el párrafo anterior no será aplicable cuando las concesiones del servicio de transporte aéreo y/o administración de aeropuertos sean otorgadas a empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.



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La Cámara de Diputados dejó en lista de espera una iniciativa del diputado de Morena, Omar Enrique García, para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con su propia línea aérea comercial.

Entre los cientos de iniciativas pendientes, el morenista la enlistó este martes en la Gaceta Parlamentaria, que reforma la Ley Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, pues actualmente la legislación no permite contar con la concesión de un aeropuerto y de una aerolínea al mismo tiempo.

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La propuesta reforma el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil que señala que “se requiere de concesión que otorgue la Secretaría (de comunicaciones) para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión solo se otorgará apersonas morales mexicanas”, por lo que se agrega “y empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina”.

En el artículo 44 de la misma Ley señala que “las aeronaves de empresas paraestatales o militares que se destinen para transporte aéreo deberán ser matriculadas exclusivamente de carácter civil”.

El artículo 52 manifiesta que la expedición de boletos excedentes a la capacidad de pasajeros en la aeronave es una de las causales de revocación de la concesión o permiso”.

Según el diputado Omar Enrique García Castañeda, argumenta que “la implementación de nuevas empresas aeroportuarias son una alternativa idónea para la atención de la demanda de trasporte aéreo, el desarrollo de oportunidades económicas y regionales del país”.

Señala que la alta demanda del sector aeroportuario en México “ha ocasionado que los diferentes servicios ofrecidos por los concesionarios y/o permisionarios de aeropuertos y servicios de transporte aéreo no se cumplan de manera eficiente, dando como resultado un número excesivo de quejas y, en algunas ocasiones, la saturación del espacio aéreo”.

Actualmente, el artículo nueve de la Ley de Aviación Civil, establece que para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular se requiere una concesión, “que solo se otorgará a personas morales mexicanas”.

La propuesta da la posibilidad de que empresas paraestatales sean sujetas de concesiones, “incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.

El artículo 29, señala que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría, determina que: “La restricción expresa en el párrafo anterior no será aplicable cuando las concesiones del servicio de transporte aéreo y/o administración de aeropuertos sean otorgadas a empresas paraestatales, incluyendo la participación de aeronaves de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”.



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