Adiós a bienes del crimen; diputados aprueban ley de extinción de dominio

Dicha ley permitirá al Gobierno federal incautar los bienes del crimen organizado y ponerlos a la venta en forma inmediata para que los recursos sean utilizados

Rafael Ramírez | El Sol de México

  · jueves 25 de julio de 2019

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

Luego de 6 horas de discusión, quedó aprobada, sin cambios, la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el periodo extraordinario que desarrolló el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dicha ley permitirá al Gobierno federal incautar los bienes del crimen organizado y ponerlos a la venta en forma inmediata para que los recursos sean utilizados.

Durante la discusión en lo particular, los más de 60 artículos reservados fueron avalados por 291 votos a favor 5 abstenciones y 114 votos.

En lo general la ley fue aprobada por 420 votos a favor, 9 abstenciones y 10 votos en contra.

La oposición advirtió que aunque esta ley ayudaa combatir el crimen organizado, no lo resuelve por completo y si abre la puerta para que se puedan violar los derechos humanos de las personas con la venta anticipada de sus bienes, mientras están siendo procesados.

Así funcionará la ley

  • La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará mediante un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.
  • Destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.
  • Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no hace prescribir la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten contra los herederos.
  • Los bienes sujetos a la extinción de dominio deberán contar con valor pecuniario que genere beneficios económicos al Estado, y la autoridad administradora podrá vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba.
  • Dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

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