El dictamen de Consulta Pública y Revocación de Mandato del Presidente de la República, los gobernadores y el Jefe de Gobierno, será debatido el próximo jueves por el Pleno de la Cámara de Diputados.
El grupo parlamentario de Morena confió en alcanzar las dos terceras partes de los votos -334- junto a sus aliados del PES, PT, PVEM y los independientes que recientemente abandonaron las filas del PRD, aunque los morenistas no descartan sumar a algunos priistas, que están del lado opositor con el Partido Acción Nacional.
Fue en diciembre pasado cuando el dictamen subió a primera a lectura, pero como en ese momento se discutía el paquete de Egresos, no estaban dadas las condiciones para sacarlo adelante.
En esta ocasión y con más aliados, los parlamentarios de Morena en San Lázaro están listos para el debate de este jueves.
El dictamen establece que para la Consulta Pública se solicite uno por ciento de los inscriptos en la Lista Nominal de Electores. Actualmente hay una obligación para los ciudadanos, de reunir un número equivalente, dos por ciento, lo que implicar reunir alrededor de un millón 600 mil firmas.
Cuando la participación total corresponda al menos a 34 por ciento de los ciudadanos inscriptos en la Lista Nominal de Electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo y para las autoridades competentes.
REVOCACIÓN DE MANDATO
Respecto al proceso de Revocación de Mandato, el dictamen señala que se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan diputados federales. Entre los requisitos está que se lleve a cabo con la solicitud del equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión o bien al menos, a tres por ciento de los inscritos en la lista nominal.
Votar en los procesos de revocación de mandato, en lo que se refiere al mandato del Presidente de la República, se sujetará a lo siguiente: Cuando sea determinada la revocación por el INE, el Presidente de la República tiene el derecho a impugnarla en un plazo de 30 días naturales ante la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal. Si no procede o no impugne el Presidente cesará en sus funciones en un plazo improrrogable de 560 días hábiles.