Diputados ponen fin al matrimonio infantil en México

La minuta fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Gabriel Xantomila y Jacob Sánchez | El Sol de México

  · martes 30 de abril de 2019

Foto Cuartoscuro

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Civil Federal para prohibir el matrimonio infantil, minuta que fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Justicia señaló que “actualmente, en México las niñas desde los 14 años y los niños desde los 16 pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus tutores. Al emanciparse, adquieren legalmente las obligaciones de una persona adulta y pierden los derechos humanos de los niños, lo cual, a esa edad agudiza su estado de vulnerabilidad”.

Funte: INEGI / Gráfico: Luis Calderón Guerra

“Para evitar este problema, los tratados internacionales más progresistas en la materia han recomendado a los Estados legislar para prohibir el matrimonio infantil estableciendo la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio”, señala esa instancia legislativa.

La organización Save the Children refiere que más de 200 mil niñas son obligadas a casarse cada día en el mundo. En México, una de cada cinco mujeres se casa antes de cumplir los 18 años. El 73 por ciento de las niñas casadas dejan o son obligadas a abandonar sus estudios para dedicarse al hogar y, sufren 49 por ciento más violencia física y 68 por ciento más violencia sexual.

El Pleno la aprobó, en lo general y en lo particular, con 435 votos a favor, uno en contra (del diputado Julio César Ángeles Mendoza, Morena) y cero abstenciones.

El documento fue aprobado en el Senado de la República el pasado 21 de marzo, y enviado a la Cámara de Diputados, donde fue dictaminado por la Comisión de Justicia.

Se reforman 18 artículos del Código Civil Federal y se derogan 30 preceptos de este mismo ordenamiento.

En el artículo 148 se establece que “para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad”.

Se estipula en el artículo 113 que “el Juez del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes, a fin de asegurarse de su identidad, su mayoría de edad y su aptitud para contraer matrimonio”.