/ jueves 3 de junio de 2021

El ABC del aspecto fiscal de la reforma en materia de outsourcing

A partir del 1 de agosto se dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditación para el ISR e Impuesto al Valor Agregado

A partir del 1 de agosto de este año inicia su vigencia en el aspecto fiscal, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación de personal- lo que se conoce como outsourcing- y dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditación para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados de ejecución de obras especializadas.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), informa que para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, resulta importante distinguir, los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Así, el Ombudsperson Fiscal explica que la subcontratación de personal es cuando una persona física o moral denominada ‘contratista’, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como ‘contratante’.

Precisa que para la existencia de la subcontratación de personal se requieren 4 elementos esenciales: La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista); los trabajadores propios; la persona que se beneficia de los trabajadores (contratante) y que el contratista proporcione o ponga a su disposición a sus trabajadores.

Y como ejemplo señala que una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, 15 trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Sobre los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, detalla que son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que aportan valor agregado al beneficiario.

Y al no ser la actividad de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, en cuyo caso, se requiere contar con estos elementos:

Trabajadores dependientes del contratista; éste deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante. Además, la contratista deberá contar con el registro del Padrón público ante la STPS.

Y deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.

Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.

Los servicios y ejecución de obra especializada deberán ser de carácter excepcional.

La mayoría de contratos son en limpieza y vigilancia / Foto: Adrián Vázquez

Precisa el ombudsperson fiscal que se consideran servicios o ejecución de obras especializadas, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.

En cuanto a los servicios independientes, refiere que son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista y elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

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Cita un ejemplo: una persona moral que vende equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que elabore un dictamen de estados financieros, incluso cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

En conclusión: la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados, será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través del acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores.

Y esto dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

A partir del 1 de agosto de este año inicia su vigencia en el aspecto fiscal, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación de personal- lo que se conoce como outsourcing- y dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditación para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados de ejecución de obras especializadas.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), informa que para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, resulta importante distinguir, los conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Así, el Ombudsperson Fiscal explica que la subcontratación de personal es cuando una persona física o moral denominada ‘contratista’, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como ‘contratante’.

Precisa que para la existencia de la subcontratación de personal se requieren 4 elementos esenciales: La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista); los trabajadores propios; la persona que se beneficia de los trabajadores (contratante) y que el contratista proporcione o ponga a su disposición a sus trabajadores.

Y como ejemplo señala que una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, 15 trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Sobre los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, detalla que son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que aportan valor agregado al beneficiario.

Y al no ser la actividad de su objeto social ni de su actividad económica preponderante, en cuyo caso, se requiere contar con estos elementos:

Trabajadores dependientes del contratista; éste deberá de proporcionar o poner a disposición trabajadores que se encuentren bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratante. Además, la contratista deberá contar con el registro del Padrón público ante la STPS.

Y deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.

Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.

Los servicios y ejecución de obra especializada deberán ser de carácter excepcional.

La mayoría de contratos son en limpieza y vigilancia / Foto: Adrián Vázquez

Precisa el ombudsperson fiscal que se consideran servicios o ejecución de obras especializadas, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.

En cuanto a los servicios independientes, refiere que son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista y elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

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En conclusión: la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados, será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través del acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores.

Y esto dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

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