El escaño vacante que dejó la muerte del senador Joel Molina Ramírez, puede llevar a elecciones extraordinarias, si es que el titular José Antonio Álvarez Lima, actual director general del Canal Once, decide no regresar a la Cámara alta.
¿Qué procede legalmente cuando un senador propietario solicita licencia por tiempo indefinido y el senador suplente que protesta al cargo lo ejerce y, estando en funciones, fallece? Esa es la pregunta con la muerte por Covid de Molina en su natal Tlaxcala.
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El senador José Antonio Álvarez Lima solicitó licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido el martes 26 de febrero de 2019, misma que fue aprobada por el Pleno. Al aprobarse la licencia, se llamó a su suplente, el senador Joel Molina Ramírez, quien entró en funciones hasta en tanto el propietario se encontrase en posibilidad de reasumir el cargo.
Pero con el fallecimiento del senador suplente en funciones de propietario Joel Molina, el presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República debe notificar al senador propietario con licencia José Antonio Álvarez Lima del hecho, y solicitarle que manifieste su determinación irrevocable y definitiva de continuar o no disfrutando de dicha licencia por tiempo indefinido.
Si Álvarez Lima decide no continuar con su licencia por tiempo indefinido, se reincorporará al cargo como senador propietario; si decide continuar con esa licencia, con base en la manifestación expresa que realice, se justificaría el presupuesto normativo señalado en la parte final del numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Senado, es decir, que ante la ausencia del propietario y el suplente, el presidente de la Mesa Directiva procedería en consecuencia a emitir la declaración de la vacante en el cargo de senador.
Con base en el artículo 63 constitucional, para cubrir las vacantes de senadoras o senadores electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara alta convocará a elecciones extraordinarias, de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 constitucional.
La Cámara debe expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias dentro del término de 30 días, a partir de que ocurra la vacante, mismas que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrirla.
En tanto no se emita la declaración de la vacante, los plazos de 30 y 90 días no empiezan a correr, por lo que se pudiera empatar dicho proceso con la jornada electoral de 2021.